Ramón Puerta:
Suele atribuírsele a Puerta erróneamente el haber sido investido Presidente de la Nación Argentina. El artículo 6º de la Ley 20.972 es explícito al respecto al establecer que el funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en los casos del artículo 1º de esa Ley "actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado «en ejercicio del Poder Ejecutivo»". De este modo, Puerta desempeñó durante las 48 horas a las que se refiere el artículo 2º de dicha ley el cargo de Presidente provisional del Honorable Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Ram%C3%B3n_Puerta
Eduardo Camaño:
Durante las 48 horas en las que estuvo al frente del país, Camaño se desempeñó con el cargo de Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo, cargo definido en el artículo 1° de la Ley 20.972 –de acefalía–; el cual dice que el funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en los casos del artículo 1° (en caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación) "actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado «en ejercicio del Poder Ejecutivo»".
http://es.wikipedia.org/wiki/Eduardo_Cama%C3%B1o
Ni Camaño ni Puerta, juraron como Presidente. Mucho menos recibieron el bastón y la banda presidencial.
No fueron cinco, ni cuatro.
Fueron tres .
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