No estoy torpón. Es que no juego al juego que quiere Loma que juegue. El código de derecho canónico está para penas canónicas, que... os iban a defraudar a vosotros los ateos... Así que, ¿qué me estáis contando?!! Nos vamos al código penal de cada país que es el que se aplica cuando se comete un delito. Sin trampa ni cartón.
Loma_P ha dicho “países”, y yo voy al código penal de ese país, si ese delito es punible o no. Qué diga en qué países hay delincuentes que estén de rositas. Por supuesto, miente (mentís ambos).
Y, a Loma_P, que me pone los cánones sobre la “cesación de las penas”. Pues bueno, ¿acaso son esos los cánones a los que se refería el párrafo este?:
“subrayando que en los casos tristes de acusaciones de abuso sexual por parte de clérigos, los procedimientos establecidos por el Código de Derecho Canónico, deben seguirse meticulosamente bajo pena de nulidad de los actos involucrados si el sacerdote así castigado hiciera recurso jerárquico contra su obispo”
¿Por qué Loma_P me pone los cánones que le da la gana?. Que ponga los cánones del código de derecho canónico relativo a las penas, no a la “cesación de las penas”. Como si me pusiere los cánones relativos a la nulidad matrimonial. De nuevo, Loma_P intenta embarullar para enturbiar las cosas. En fin.... que Loma_P no tiene ni idea de las penas reflejadas en el código de derecho canónico (o la única idea que tiene es que aquí trae las cosas que le dicen sus webs ateas, con ánimo de enturbiar)
Jojojo

, la salada Loma_P está de dulce...