Un momento por favor, que se me lanzan ustedes al cuello a la primera de cambio y luego pasa lo que pasa. No quiero luego desilusiones.
El hilo "El juicio final" no trata sobre la vida ni de Zampabol ni del Papa. Es un hilo muy interesante abierto por uno de los honorables que versa (Vayan al diccionario) sobre la cuestión de un posible juicio final.
Cuando ustedes lo crean conveniente retomamos el tema (Siempre, por supuesto, desde su cabal y bien argumentada posición de ateos militantes.)
¿Les parece a ustedes fiable la posibilidad de que Dios mande al infierno a aquellos que vivieron sin respetar a los demás y sin tratar de hacer el bien a su prójimo? Me refiero a los que se sentarán a la IZQUIERDA del Padre
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[QUOTE=Zampabol;1694777363]Pues no se ... vosotros sabréis hasta en el que tú empezaste a descalificar ... todo iba bien ... luego te hizo la compaña Rusko y vosotros mismos hundisteis el tema ... ¿Qué os pasó? jajajajajajaja ... lo de siempre, que cuando se acaban los argumentos y os los hunden, pues comenzáis con descalificaciones y verborrea.
Y así siempre..... en cada tema....
No estoy torpón. Es que no juego al juego que quiere Loma que juegue. El código de derecho canónico está para penas canónicas, que... os iban a defraudar a vosotros los ateos... Así que, ¿qué me estáis contando?!! Nos vamos al código penal de cada país que es el que se aplica cuando se comete un delito. Sin trampa ni cartón.Iniciado por etanol
Loma_P ha dicho “países”, y yo voy al código penal de ese país, si ese delito es punible o no. Qué diga en qué países hay delincuentes que estén de rositas. Por supuesto, miente (mentís ambos).Querras decir que no te interesa comprobarlo, porque en cada caso de violacion hay traslado del violador a otros lugares para tapar el delito.
Y, a Loma_P, que me pone los cánones sobre la “cesación de las penas”. Pues bueno, ¿acaso son esos los cánones a los que se refería el párrafo este?:
“subrayando que en los casos tristes de acusaciones de abuso sexual por parte de clérigos, los procedimientos establecidos por el Código de Derecho Canónico, deben seguirse meticulosamente bajo pena de nulidad de los actos involucrados si el sacerdote así castigado hiciera recurso jerárquico contra su obispo”
¿Por qué Loma_P me pone los cánones que le da la gana?. Que ponga los cánones del código de derecho canónico relativo a las penas, no a la “cesación de las penas”. Como si me pusiere los cánones relativos a la nulidad matrimonial. De nuevo, Loma_P intenta embarullar para enturbiar las cosas. En fin.... que Loma_P no tiene ni idea de las penas reflejadas en el código de derecho canónico (o la única idea que tiene es que aquí trae las cosas que le dicen sus webs ateas, con ánimo de enturbiar)
Jojojoque cuando se acaban los argumentos y os los hunden, pues comenzáis con descalificaciones y verborrea., la salada Loma_P está de dulce...
Tu puedes harte todas las pajas mentales que quieras, estas en tu derecho, pero la cruda realidad, esa realidad que tanto os molesta, es que por esas normas se ocultaron decenas de miles de violaciones de niños, luego parece que es Loma la que tiene razon.
Lo demas, bla, bla, bla....
Dedicado a Rusko.
En 1962, la Congregación para la Doctrina de la Fe, redactó la Instrucción conocida como Crimen sollicitationis que fue aprobada por Juan XXIII. En esta carta la Congregación para la Doctrina de la Fe (organismo eclesiástico que sucedió históricamente al Santo Oficio) definió procedimientos a seguir en caso de acusaciones de abuso sexual por parte de clérigos u obispos católicos en el ámbito de la confesión sacramental. De acuerdo con este documento, la excomunión inmediata es la pena para cualquier católico que omitiera por un mes el deber de denunciar a un sacerdote que incurriera en tales conductas como parte del ejercicio de la Penitencia.
En 1983, el Vaticano promulgó una revisión al Código de Derecho Canónico. A partir de aquí, el cánon 1395, §2 califica explícitamente el sexo con menores por parte de los sacerdotes como un delito canónico. En 2001 se promulgó una revisión del documento, acorde con el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Código de Cánones para las Iglesias Orientales de 1990. En abril de 2001, la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede publicó Sacramentorum sanctitatis tutela, o Tutela de la Santidad de los Sacramentos. Este reemplazaba el Crimen sollicitationis.
Dentro del CDC existe el procedimiento pertinente a la gravedad de un delito como el de la pedofilia y no existen atenuantes que permitan que el incriminado sea exonerado de sus responsabilidades. El canon 1311 señala además que la Iglesia tiene el derecho de juzgar a los fieles que han cometido un delito, entendido este como atentado contra las leyes eclesiales o contra la fe católica. Por otro lado, el Derecho Canónico no contempla la previsión de que las víctimas o los testigos del acto delictivo denuncien tales hechos ante las autoridades civiles. En la sección "Delitos contra la vida y la libertad humana", del canon 1397 dentro de la regulación para clérigos y religiosos se establece [que el sacerdote o religioso] que cometa homicidio, violación carnal o retenga a otro con el uso de violencia, así como el que mutile o hiera gravemente a una persona, debe asumir las sentencias descritas en el canon 1397. Este último señala, después de un proceso penal eclesiástico y de acuerdo a la gravedad del delito, penas como las siguientes:
Prohibición de permanecer en un determinado lugar o territorio.
Privación de derechos tales como la potestad, el cargo, el oficio, privilegios, facultades, gracias, títulos e insignias (incluso honoríficas).
Prohibición de ejercer, lo cual puede darse dentro de un territorio determinado o a modo universal.
El incriminado puede ser transferido a otro tribunal eclesiástico superior.
Suspensión del estado clerical.
¡¡Pedazo penas en la reforma ... ¿Dónde está la entrega a la justicia civil y la prisión como a todo pederasta y/o asesino?!! .. ¡¡No te jodé!!
Etanolllll y Loma_P, que es un código de derecho canónico, no un código de derecho penal. Las máximas condenas de ese código religioso (el canónico, no el penal) son excomunión, reducción al estado laical (si se es religioso), expulsión o destitución (si está en algún puesto)… Todas, penas canónicas… religiosas. Ya sea un violador, asesino, abortista o que enseñe contrario al dogma católico, se le despacha…, pero no le puede castigar como quisierais. Para eso está el código penal.Iniciado por etanol
Que pinchas en hueso, Loma. Que el código de derecho canónico no es el más indicado si quieres castigar delitos cometidos por religiosos. Precisamente, ahora mismo creo que el papa Francisco actualizaba el código penal en el Vaticano, código penal que suele ser copiado del italiano. Este código es otra cosa, pero meternos un montón de cánones del código de derecho canónico solo sirve para que enturbies el tema, que es lo que pretendes. Yo no quiero seguirte el juego: el código de derecho canónico, como si quieres leértelo para conciliar el sueño por las noches…Iniciado por Loma_P