Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
Respondiendo al tema republicano que Madovi saca a colación al decir que las dos Republicas han fallado, sucede igual con la Monarquia. Todo el siglo XlX es una constante guerra civil dinástica entre carlistas e isabelinos. En cuanto a la Segunda Reppubilca, de los años 30 fue un levantamiento militar que lidero Franco, la que la abatio. La excusa fue el régimen de descontrol existente. Por ese mismo motivo se tendría excusa para derrocar al sistema legalmente constituido. Al menos en lo que se refiere al Gobierno. Le recuerdo a Madovi, la larga lista de corruptos que en los últimos años han crecido como hongos. En estos días el ex-ministro Segovia que lo fue de turismo ha sido sentenciado como culpable por los tribunales. Asi mismo e residente de la Comunidad esta en entredicho. El ex-Alcalde de esta misma ciudad se ha librado por haberse prescrito el delito. Lamentablemente con las llamadas "tarjetas black" y otros temas similares, nos espera un año caliente. Todos aguantamos el chaparron y a nadie se le ha ocurrido "dar un golpe de Estado". LO que si ha salido menoscabado en estos últimos tiempos han sido las instituciones en el mandato del PP.
El tema es Cataluña y a el me ceñiré:
La unidad española no se rompe por el federalismo. Si Sánchez desea hacer unos cambios en la Constitución, los podrá hacer en la forma que marca la legislación al efecto. Saldran mejor o peor...¡Se ha movido!
Lo que no se puede hacer es entrar con los tanques en Cataluña. Tampoco tomar a esta como pretexto para mantenerse en el poder en juego con A. Mas.
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El tema sigue siendo Cataluña,sí.Y, en relacion con ese intento secesionista archidemostrado, del Gobierno catalán,debo recordar,una vez mas,el art.155 de la Constitucion Española.Y nada mejor que su reproduccion literal:
Art.155.1.-"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitucion u otras Leyes les impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interes general de España,el Gobierno,previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma,y,en el caso de no ser atendido,con la aprobacion por mayoria absoluta del Senado,podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones,o para la proteccion del mencionado interes general.
2.-Para la ejecucion de las medidas previstas en el apartado anterior el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

Naturalmente, no se enumeran las medidas que podria tomar el Gobierno,llegado el caso de tener que aplicar, con valentia, la excepcional previsión del art.155,porque,previa aprobacion por mayoria absoluta del Senado-que,recordemos , la tiene hoy dia-son TODAS,sin exclusion de la fuerza adecuada.