Continuación.
Bueno, en ese tenor, le digo a Lady, quien es mexicana, o eso dice, que es imposible basar las leyes en preceptos religiosos, puesto que la misma Constitución lo prevé como antijurídico:
---Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale le ley;
En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de los Estados y de los Municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.---
Todo gracias a Benito Juárez, quien antes de ser Presidente de la República, fue Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque, dice Lady, que los profesionistas que no comulgan con el súper fraude de la ley natural, tuvieron una educación deficiente. !Leer para creer!
¡Lady ha de odiar a don Benito Juárez! Pues gracias a él, no puede imponer sus criterios religiosos sobre las bases legislativas. Así que, con la pena, pero tendrá que ajustarse a un Estado sacrílego.
Las cosas no son muy diferentes en España, por lo que los álter ego restantes, Zampabol y Rusko, deben acatar a consignas muy semejantes. Ni modo.
¡Bendita democracia que nos permite vivir libres, y no bajo las garras de intransigentes y retrógrados fanáticos religiosos!