La discriminación, para fines de proceso judicial, consiste en negar o despojar de sus derechos constitucionales a una persona dada su condición social, raza, género, religión, cultura o preferencias. Te repito, la Iglesia se trata de un «club privado», con sus propias bases y reglamentos; se reserva el derecho de admisión, tanto como un restaurante te puede negar el derecho de ser atendido, así, sin darte explicación adicional. Recibir los sacramentos católicos o ser atendido en el Café des Artistes NO son garantías constitucionales. De ahí que puedan existir legalmente, por ejemplo, organizaciones como el Ku Klux Klan. Ojo, los homicidios que cometen SÍ constituyen un delito, no así las bases racistas que integran su organización. Mientras se abstengan de cometer delitos, ellos pueden mantener su «club» bajo los preceptos que mejor les vengan. Algunas escuelas católicas se reservan la admisión para niños de diversas religiones, pero se trata de colegios privados. Nadie ni nada te puede obligar a simpatizar con algo o con alguien. Los servicios públicos son tema distinto, esos SÍ satisfacen garantías constitucionales. Manifestarse en contra de algo no despoja de sus derechos a nadie; tampoco los niega, puesto que jamás los ha tutelado. A ver si te enteras un poquito más sobre el derecho público.