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Volvamos,por un momento,al tema de la IGUALDAD que no es equivalente a UNIFORMIDAD ,en términos politicos.La igualdad es justa cuando se dan las mismas circunstancias en las personas.Si las circunstancias son diferentes,se podria incurrir en injusticia aplicando a ambos la misma "medida" igualitaria.
Por ejemplo:dos estudiantes,uno que se esfuerza y estudia y otro que hace el vago.Si diesemos a los dos el mismo "aprobado",estariamos incurriendo en injusticia,porque al primero deberia dársele nota,si su resultado hubiera sido mejor que el del otro,como seria lo lógico..-
Dos personas:una es el Jefe del Estado y otra un ciudadano de ese Estado.Si aplicáramos a los dos las mismas normas en todo caso,estariamos incurriendo en injusticia,puesto que la posicion institucional de uno y otro serian distintos.
En cambio estaria bien aplicar el criterio igualitario a dos Ministros,a dos autoridades de cualquier rango,a dos ciudadanos corrientes...es decir, a todos cuyas condiciones fuesen iguales.
Volvamos ,ahora,al Rey y al delito.En el caso del yerno implicado en el caso NOS,no hubo delito,circunstancia indispensable para que se de el encubrimiento:art.451 del C.P.:"Será castigado con la pena de prision de seis meses a tres años el que CON CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE UN DELITO Y SIN HABER INTERVENIDO EN EL MISMO COMO AUTOR O COMPLICE,INTERVINIERE CON POSTERIORIDAD A SU EJECUCION DE ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES"
Está claro:tiene que haberse dado la ejecucion de un delito e intervenirse CON POSTERIORIDAD.....
Independientemente de la irrresponsabilidad constitucional del Rey.¿se puede hablar de que se haya cometido un delito con el caso NOS.?No,porque está "sub-júdice".
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