Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
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En relación con el supuesto derecho de los propietarios de los bares a permitir fumar dentro de su establecimiento,a pesar de estar prohibido por la nueva Ley,entendiendo que esta vulnera,al limitarlo,su derecho de propiedad privada,ha de recordarse que las cafeterias,bares y retaurantes, son espacios privados abiertos al publico.En este sentido deberia obligarles de lleno la Ley antitabaco.Pero ha de recordarse que algunos establecimientos,la mayoria, tienen "reservado el derecho de admisión".Es decir que se reservan un derecho dimanante del de propiedad privada,reconocido en el art.33.1 de la Constitucion española. Si tienen reservado ese derecho, igual que podrian utilizarlo contra los fumadores,tambien podrian ejercerlo "en favor" de los fumadores dentro de su recinto privado.Yo creo que la Ley estaba mejor antes:se permitia fumar,pero, al mismo tiempo, se podian reservar espacios para fumadores,delimitados, en establecimientos con un espacio superior a un mínimo determinado.Es verdad que la propiedad privada tiene una función social,y desde ese punto de vista,puede ser limitada para fines sociales,como podria ser la defensa de la salud pública.-
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Abundando en lo interior,tal vez,de acuerdo con la nueva normativa modificando la Ley 28/2005,se podria eludir en cierto modo por los dueños de restaurantes,cafeterias,hoteles etc.etc. el perjuicio sufrido, convirtiendo los espacios reservados para fumadores con arreglo a la Ley anterior en "clubes de fumadores",expresandolo así.De esta forma,al estar excepcionados de la prohibicion de la Ley,entre otros,los "CLUBES DE FUMADORES",PODRIA SEGUIRSE FUMANDO EN DICHOS ESPACIOS,SIN NECESIDAD DE IR A LA CARCEL,AL PSIQUIÁTRICO,O AL 30% DE HABITACIONES RESERVADAS EN LOS HOTELES.-