El derecho de toda mujer o de cada pareja a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, consagrado en la Constitución, se refiere a que cada mujer, cada pareja, libremente, actuando en conciencia, puede utilizar los medios a su alcance para evitar o buscar concebir a sus hijos cuando así lo deseen. Este derecho NO IMPLICA poder deshacerse de los hijos una vez que estos ya han sido concebidos.
Este es el meollo del ausunto y de todo debate sobre el aborto: Los hijos, antes o después del nacimiento, NO SON PROPIEDAD de los padres, son sujetos, no objetos, y por su misma condición de indefensión y vulnerabilidad, el Estado debe protegerlos contra todo aquello que atente contra su vida y su dignidad como seres humanos: el aborto, el maltrato, el abuso sexual, el infanticidio y otros crímenes.
Por esta razón es que se encuentra penalizado el aborto; no porque el Estado “decida” por la madre, sino porque éste tiene la obligación de proteger a los hijos, aun de los mismos padres si es necesario.
Nunca debemos olvidar que el punto central de todo debate sobre el aborto es ese: La humanidad del niño dentro del vientre.
Si el feto no es un ser humano, el aborto debería ser tan legal como irse a cortar el pelo... pero si el feto es un ser humano, el aborto debería estar tan penalizado como el homicidio.