La Constitución española sí tiene prevista su reforma (o cambio). En algunos artículos, no hace falta referéndum..., pero en los "importantes", sí. Esos importantes artículos están en el Título Preliminar, el Título I (capítulo 2º, sección 1ª) o Título II…, por ejemplo:
Si quieres tocar este artículo (como creo que quiere hacer Pedro Snchz), entra dentro de la reforma por procedimiento extraordinario de la Constitución, y requiere referéndum (bueno…, y disolución de Cortes, nuevas elecciones, etc).Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
El caso es que todas las Constituciones son reformables (o se añaden enmiendas), y es lógico…, y también es lógico que la reforma se blinde con grandísimas mayorías, para que no ande reformándose cada dos por tres.





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