Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
Una vez más se responden argumentos fundamentados desde el punto de vista juridico .....con la más pura demagogia.Olvida que la Justicia no debe hacer ACEPCION DE PERSONAS,y que estamos hablando de una prision provisional incondicional decretada contra quien,en la misma Causa,ha prestado una alta fianza de mas de dos millones de euros,sin una simultáneo acuerdo de DEVOLUCION,puesto que,si está preso,no le sirve de nada garantizar que se presentará cuantas veces fuere llamado ,dada su situacion de prvación de libertad,mediante una fianza que no le sirve de nada.....

Por otra parte,es claro el subterfugio que se utiliza:el que la prision eludible se dicto en una pieza ,y en que la inconcional se acordó en otra....siendo,ambas,pieza de un solo sumario y siendo la persona del preso indivisible,es decir,no susceptible de "trocearse" en piezas...

Por otra parte ,se duda de la imparcialidad del Ministerio Fiscal,ahora que hay un Gobierno de centro derecha,mientras que antes no se dudaba del Fiscal General del Estado,cuando era notoriamente parcial.....De todas formas la ultima palabra la tendrá la Audiencia Provincial,en una Sala formada por tres Magistrados.Menos mal.

Todo esto sin perjuicio de la resolucion definitiva de los procesos,sea el de Urdangarín-en el que se trata de involucrar,sin éxito,a la Infanta Cristina,-sea el de Bárcenas,el de Jose Blanco,o el de las ERE andaluzas.....
//


El Juez de Instruccion num.9 de Madrid sorprende una vez más por una actuacion que puede conceptuarse ,al menos,como irregular.Se trata de una conferencia que ha pronunciado recientemente sobre el tema del "blaqueo de dinero".Antiguamente cuando los Jueces o Magistrados dictaban una conferencia-acto lícito y autorizado-procuraban ceñirse la tema de que se tratase,sin hacer alusion alguna a su actuacion profesional,ni.mucho menos,tratar de defendarla o justificarla.Porque si hacian esa alusion,como parece que ha ocurrido en este caso,podrian facilmente "deslizarse" e incurrir en una falta muy grave,o grave,sancionable disciplinariamente.Porque segun lo dispuesto en los arts.417.12 ,y 418.7. de la L.O.P.J. inciden en esas faltas los Jueces o Magistrados que "revelen" hechos o datos de los que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones ,o con ocasión de estas.Y,mucho menos, pueden aludir,como hizo en este caso el Juez de Instruccion de referencia,a que está sufriendo "presiones" con motivo del mediático caso que tiene entre manos,sin antes hacer uso del procedimiento que,para estos casos,marca el art.14.1 de la misma Ley Orgánica, que consiste en poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial el hecho o hechos en que se funde para entender que se está atentando contra su independencia judicial en el caso concreto.