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:Procuraré contestarte.Tu entiendes que los créditos hipotecarios de este pais son "ilegales de todo punto".Pero no es eso lo que dice la Sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Lo que dictamina esta Sentencia es que "las leyes españolas sobre desahucio no garantizan a los ciudadanos una proteccion suficiente frente a las CLÁUSULAS ABUSIVAS en las hipotecas y vulneran la Directiva de 5 de abril de 1993 sobre protección de los consumidores".Añade que "los desahucios derivados DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS podrán paralizarse por el Juez-español-en cumplimiento de la normativa comunitaria indicada".
De manera que,aunque la Ley Hipotecaria está en tramite de reforma,no TODA LA LEY está descalificada,sino las CLAUSULAS ABUSIVAS que se incluyen en la garantia hipotecaria.Y esto conecta con tu pregunta:si los Bancos no estarian involucrados en una defraudacion delictiva a Hacienda desde el momento en que los intereses abusivos pueden desgravarse por el contribuyente particular con la devolucion por el Estado de las cantidades correspondientes..Para saber si los BANCOS incurririan en delito en principio debe recordarse un aforismo juridico,que distingue entre personas fisicas y personas juridicas.Ese aforismo dice :"SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST"
Es decir, que el delito no lo cometen las personas juridicas.En nuestro Codigo Penal están tipificados los delitos CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL en el TituloXIV del Libro II ,arts.305 y siguientes.En el art.305 se alude a quien "por accion u omision defraude a la HACIENDA PUBLICA estatal,autonómica,foral o local,eludiendo el pago de tributos....."siempre que la cuantia de la cuota defraudada o importe no ingresado exceda de quince millones de pesetas":es decir 90.151.18 euros..Hemos dicho que el delito lo cometerian las personas fisicas responsables del Banco si éste incurriese en delito,y el Banco seria siempre responsable civil subsidiario.Pero en el caso que planteas el Banco no delinque por insertar clausulas abusivas,que se aceptan contractualmente por el hipotecado.Y este tampoco comete delito al desgravar en sus declaraciones de renta, si ha pagado realmente los intereses abusivos.El Banco incidiria en un ilícito civil y tendria que soportar una condena,en esta via,si el particular le demandase solicitando,por ejemplo ,la nulidad o anulabilidad del contrato por error en el consentimiento,que es lo que está ocurriendo con "las preferentes",en las que el Banco ha inducido a error al cliente, no técnico en derecho, al suscribir ese tipo de acciones,que se le presentan como mucho mas rentables.Es un caso,no igual,pero muy semejante en cuanto los Tribunales estan obligando a la devolucion total del importe total, debido,precisamente,a la existencia de "cláusulas" oscuras o abusivas.
Saludos.