La Ley 3 de julio de 2005 validó en España el "matrimonio" homosexual.El Consejo General del Poder Judicial,en su informe preceptivo,advirtió de que dicha Ley era contraria a la Constitucion,en cuanto esta admitias como matrimonio la unión entre un hombre y una mujer,"con plena igualdad juridica".Yo mismo mantenia la misma opinion afirmando que el art.32.1 de la Constitucion,al aludir al "hombre y a la mujer" como sujetos de la unión y la frase con "plena igualdad juridica",circunscribia a la unión heterosexual la palabra "matrimonio".El Partido Popular interpuso en su dia el oportuno recurso de inconstitucionalidad contra mencionada Ley ahora resuelto por el Tribunal Constitucional manteniendo la validez de la Ley y aceptando la aplicacion de la palabra "matrimonio" para definir la union homosexual.
Hoy son muchos los juristas que destacan la equivocacion del Tribunal en una Sentencia dictada por once Magistrados,de los que ocho la votaron y tres discrepantes emitieron voto particular.Esperemos la Sentencia y los votos disidentes para valorarla.Pero ya el Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia,Sr.Navarro Vals ha manifestado que " el hecho de que ocho Magistrados digan lo contrario en la Sentencia,lo valora,pero no le concede LA MENOR IMPORTANCIA.
El Magistrado de la A.N.-ex-Vocal del Consejo General del Poder Judicial-Sr. Reuqero afirma que el Consejo, al emitir el preceptivo informe sobre dicha Ley,manifestó que era contraria a la Constitucion,y que el argumento actual de que "como no la prohibe,ha de adapatrse al correr de los tiempos,lo considera "inquietante" y tiene el mismo valor que si se dijese que una Comunidad de Vecinos era una Sociedad Anónima.El matrimonio ha de aplicarse a la union heterosexual y no a la homosexual,aunque digan lo contrario ocho Magistrados del T.C.,casualmente,algunos no Magistrados de Carrera,como lo son los discrepantes.