Que mujeròn tu abuelita. Tambièn apuesto que entiende mas de preceptos constitucionales que tù.
Holanda, Argentina, España, Inglaterra, Suecia y una variopinto de paìses fundamentan la decisiòn y reconocimiento tanto al matimonio entre personas del mismo sexo, como en los que se trate de adopciòn, el Principio de igualdad, por ende los de Razonabilidad y Proporcionalidad se ligan a estas determinaciones.
Ni siquiera hay necesidad de estudiar Derecho y Ciencias sociales por correspondencia para entender esto:
ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
..............QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
O esto:
C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L A R E P U B L I C A
D E C H I L EArtículo 1° Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.2
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
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Desde luego que para ti el derecho a la familia no existe y el derecho a la adopciòn tampoco, èstos no implican una opciòn, existen de forma abstracta, aùn y que no se ejerciten en una forma continua " en todo momento y ante cualquier circunstancia".
En cuanto al principio de igualdad, me permito citarte el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn de Mèxico:
Amparo Directo Civil 6/2008
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Pags 50. y ss
Por tanto, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico y, por ende, debe servir de criterio base para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación; sin embargo, tal principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, la que se traduce en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. Así, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan, como efecto de su aplicación, la ruptura de esa igualdad, al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.