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Tema: No al aborto

  1. #221
    Fecha de Ingreso
    02-diciembre-2009
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    19

    Predeterminado

    Cita Iniciado por eenriquee Ver Mensaje
    Unos tres meses aproximadamente cuando se está en fase embrionaria, más allá de cierto tiempo se alcanza la categoría de feto, pudiendo sobrevivir de forma autónoma, aunque sea de forma asistida.
    Un bebé de 2 semanas no puede sobrevivir de forma autónoma, sino que precisa de los cuidados de otra persona adulta, ¿nos da derecho eso a acabar con él?
    Cita Iniciado por eenriquee Ver Mensaje
    Como comenté en una de mis respuestas anteriores ni el embrión ni el feto son personas. El embrión no es ni individuo, que es cuando normalmente se efectúa el aborto. Seguramente esta diferencia a ti no te valdrá, pero eso es así.
    No dista mucho tu posición de la de los nacionalsocialistas del 1940, "los judíos no son personas digan lo que digan los demás", ¿es usted español? No me extrañaría nada, la verdad.

    Sí al DNI Fetal en la semana 8 de gestación.


    Cita Iniciado por eenriquee Ver Mensaje
    A lo de asesinos seriales, no creo que merezca la pena ni responder, no se que tiene que ver el tocino con la velocidad.
    Aborto es asesinato, los médicos abortistas son por tanto asesinos y las madres cómplices de asesinato, ambos merecen severas penas de cárcel.

  2. #222
    Fecha de Ingreso
    21-septiembre-2009
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    88

    Predeterminado

    Juan:

    "Algunas... y por algunas pretendés tratar a todas como criminales?"
    No confundas lo siguiente:

    a) Causas sociales de un crimen

    b) Móviles de un crimen

    c) Agravantes de un crimen

    d) Atenuantes de un crimen

    e) Justificaciones de un crimen

    Es ya viejo el truco de echar en una batidora esos cinco incisos para echar el resultado en el inciso e.

    "Nuestra meta?, esto no es una carrera, el aborto es traumático y doloroso para la mujer no porque vos quieras que lo sea, o porque sea "tu" meta, sino porque la propia mujer lo siente de esa forma."
    Hay mujeres insensibles, que llevan diez abortos y gritan brutalmente "Nosotras parimos, nosotras decidimos". Un buen internamiento en un centro penitenciario no les vendría mal, para su reeducación.

    "Y si, la hipocresía habla de ese modo. El aborto para vos es un crimen, pero no te importa que la abortista muera en el proceso. Patético lo tuyo."
    Me importa tanto como que un asaltante muera en un enfrentamiento con la Policía. Es triste, porque tanto el asaltante como la abortista podrían ser mis hijos, pero ni modo: las víctimas son primero. La protección a los derechos humanos de los criminales se cumple cuando se les atiende en calidad de detenidos.

    "Pues te diré algo, muchas, muchísimas, demasiadas mujeres sufren castigos de todo tipo por quedar embarazadas. Son discriminadas, hechadas de sus familias, humilladas hasta golpeadas y maltratadas.
    Y vos tenés el tupé de hablar de castigos!!"
    Quizá tú hables de un pueblo de un país tercermundista, pues eso que dices no aplica en naciones europeas donde hasta gozan de un subsidio las parejas embarazadas.

    Ahora bien: lo que debemos preguntarnos es si para combatir esos problemas tercermundistas que mencionas, lo ideal es matar al pequeñín fetal, y no registrarlo y amenazar con castigo a sus abuelos, si echan de su casa a la madre gestante.

    Los problemas se solucionan castigando culpables, no castigando inocentes.

    Enrique:

    "Unos tres meses aproximadamente cuando se está en fase embrionaria, más allá de cierto tiempo se alcanza la categoría de feto, pudiendo sobrevivir de forma autónoma, aunque sea de forma asistida."
    ¿Estarías de acuerdo en que a toda embarazada se le expidiera una fecha límite para abortar, y un día después se concediera un Registro Civil Intrauterino?

    Por ejemplo: el médico dictamina que un embarazo empezó el 5 de julio. Entonces, el 5 de octubre sería la fecha límite para inmolar al producto de la concepción. Ya el 6 de octubre se le extendería su preciudadanía a la persona intrauterina.

    Habría una institución dedicada a expedir esos documentos y a registrar los embarazos y abortos. Médico que atendiera a una gestante sin ese documento, o que practicara un aborot sin reportarlo, afrontaría muchos años de cárcel.

    "Como comenté en una de mis respuestas anteriores ni el embrión ni el feto son personas. El embrión no es ni individuo, que es cuando normalmente se efectúa el aborto. Seguramente esta diferencia a ti no te valdrá, pero eso es así."
    Las categorías de "persona" las inventamos nosotros.

    "A lo de asesinos seriales, no creo que merezca la pena ni responder, no se que tiene que ver el tocino con la velocidad."
    ¿No crees que un médico que ha perpetrado veinte abortos a término, o un novio que les ha pagado a seis novias abortos, sean un par de asesino seriales, tanto como lo es la actriz Madonna, que lleva diez abortos?

  3. #223
    Fecha de Ingreso
    28-octubre-2009
    Ubicación
    Montevideo
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    1.117

    Predeterminado

    Juan:

    Cita:
    "Algunas... y por algunas pretendés tratar a todas como criminales?"
    No confundas lo siguiente:

    a) Causas sociales de un crimen

    b) Móviles de un crimen

    c) Agravantes de un crimen

    d) Atenuantes de un crimen

    e) Justificaciones de un crimen

    Es ya viejo el truco de echar en una batidora esos cinco incisos para echar el resultado en el inciso e.
    Por eso digo que no se debe tratar a todas de criminales, te pongo un ejemplo, una mujer víctima de violación, no tiene ningun atenuante?

    Cita:
    "Nuestra meta?, esto no es una carrera, el aborto es traumático y doloroso para la mujer no porque vos quieras que lo sea, o porque sea "tu" meta, sino porque la propia mujer lo siente de esa forma."
    Hay mujeres insensibles, que llevan diez abortos y gritan brutalmente "Nosotras parimos, nosotras decidimos". Un buen internamiento en un centro penitenciario no les vendría mal, para su reeducación.
    Y?, por esas mujeres "insensibles" criminalizas a quien se hace un aborto por cuestiones extremas?

    Cita:
    "Y si, la hipocresía habla de ese modo. El aborto para vos es un crimen, pero no te importa que la abortista muera en el proceso. Patético lo tuyo."
    Me importa tanto como que un asaltante muera en un enfrentamiento con la Policía. Es triste, porque tanto el asaltante como la abortista podrían ser mis hijos, pero ni modo: las víctimas son primero. La protección a los derechos humanos de los criminales se cumple cuando se les atiende en calidad de detenidos.
    Pues creo que tu pensamiento sería valido si cada quien pudiera elegir como, dónde, en que condiciones, con que educación etc viene a este mundo. Es fácil juzgar sentado en la comodidad de su hogar o de un cyber, pero no vendría mal al juez ponerse en la piel del otro aunque fuera un minuto.

    Cita:
    "Pues te diré algo, muchas, muchísimas, demasiadas mujeres sufren castigos de todo tipo por quedar embarazadas. Son discriminadas, hechadas de sus familias, humilladas hasta golpeadas y maltratadas.
    Y vos tenés el tupé de hablar de castigos!!"
    Quizá tú hables de un pueblo de un país tercermundista, pues eso que dices no aplica en naciones europeas donde hasta gozan de un subsidio las parejas embarazadas.

    Ahora bien: lo que debemos preguntarnos es si para combatir esos problemas tercermundistas que mencionas, lo ideal es matar al pequeñín fetal, y no registrarlo y amenazar con castigo a sus abuelos, si echan de su casa a la madre gestante.

    Los problemas se solucionan castigando culpables, no castigando inocentes.
    Exactamente, yo no estoy en Europa, y me rijo por la realidad latinoamericana, y la realidad nuestra muestra que cada año miles de mujeres quedan mutiladas y otras tantas mueren al no tener un lugar como la gente donde practicar un aborto (esa es la inmediatez del problema), ni que hablar que lo lógico sería que una mujer y un hombre supieran las consecuencias de un embarazo no deseado.

  4. #224
    Fecha de Ingreso
    02-diciembre-2009
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    11

    Predeterminado

    Juan:

    "
    Por eso digo que no se debe tratar a todas de criminales, te pongo un ejemplo, una mujer víctima de violación, no tiene ningun atenuante?"
    Casi todas las legislaciones sí le reconocen no sólo atenuantes sino justificaciones.

    En México, por ejemplo, es legal el aborto en caso de violación. Lo mismo en España, Costa Rica, Argentina, etc.

    Claro que persisten dudas morales, en particular cuando la gestación está muy avanzada y cuando se sospecha que la violación fue inventada por la madre para burlar la ley.

    "Y?, por esas mujeres "insensibles" criminalizas a quien se hace un aborto por cuestiones extremas?"
    Yo creo que tú me estás proyectando tu propia triquiñuela. Vamos: yo te aseguro que en tu país sí es legal el aborto en casos extremos, y que lo que pretenden tú y otros es liberalizarlo todavía más, convirtiendo así las agravantes en atenuantes.

    "Pues creo que tu pensamiento sería valido si cada quien pudiera elegir como, dónde, en que condiciones, con que educación etc viene a este mundo. Es fácil juzgar sentado en la comodidad de su hogar o de un cyber, pero no vendría mal al juez ponerse en la piel del otro aunque fuera un minuto."
    La empatía es buena, mas no seamos extremistas en su aplicación, pues terminaremos siendo cómplices.

    En efecto, básicamente tú y yo y todos los demás somos iguales hasta al más protervo de los criminales, hasta a aquellos que han violado y descuartizado nenas: todos nosotros tenemos glándulas, hormonas, traumas y un largo etcétera. Pero que esa empatía para con los agresores no nos haga ser poco empáticos para con sus víctimas.

    "Exactamente, yo no estoy en Europa, y me rijo por la realidad latinoamericana, y la realidad nuestra muestra que cada año miles de mujeres quedan mutiladas y otras tantas mueren al no tener un lugar como la gente donde practicar un aborto (esa es la inmediatez del problema), ni que hablar que lo lógico sería que una mujer y un hombre supieran las consecuencias de un embarazo no deseado."
    La "inmediatez" del problema no puede partir del victimariocentrismo.

    Es como si quisieras eliminar rejas electrificadas, perros de defensa, quitarles sus armas a los policías y un largo etcétera, para salvaguardar la integridad física de los ladrones.

    No perdamos el piso. La inmensa mayoría de las parejas que deciden un aborto no son otra cosa que criminales que deben estar tras las rejas. Ésa es la verdadera inmediatez del problema. El análisis de las causas sociales, los mecanismos de prevención de embarazos indeseados, etc., sí son factores relevantes, pero no nos perdamos en ellos, obviando lo esencial: el no perder la criminalización del aborto, pues desde que ésta se pierde, ya se perdió todo. Países como Suecia lo demuestran.

  5. #225
    Fecha de Ingreso
    27-noviembre-2009
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por CyberateosShe Ver Mensaje

    No perdamos el piso. La inmensa mayoría de las parejas que deciden un aborto no son otra cosa que criminales que deben estar tras las rejas.

    ¿Y tu eres el que habla de extremismos?

    Hombre, por favor


  6. #226
    Fecha de Ingreso
    28-octubre-2009
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    Predeterminado

    Casi todas las legislaciones sí le reconocen no sólo atenuantes sino justificaciones.
    En México, por ejemplo, es legal el aborto en caso de violación. Lo mismo en España, Costa Rica, Argentina, etc.
    Claro que persisten dudas morales, en particular cuando la gestación está muy avanzada y cuando se sospecha que la violación fue inventada por la madre para burlar la ley.
    O sea que si la propia ley concede atenuantes y hasta justificaciones, está errado aquel que criminaliza a TODAS las mujeres abortistas, verdad?

    Yo creo que tú me estás proyectando tu propia triquiñuela. Vamos: yo te aseguro que en tu país sí es legal el aborto en casos extremos, y que lo que pretenden tú y otros es liberalizarlo todavía más, convirtiendo así las agravantes en atenuantes.
    Por mi nick habrás visto que soy hombre y que no necesito proyectar triquiñuela alguna en ésto. Simplemente creo que las condiciones socioeconómicas y de educación que se dan en muchas partes de nuestros países, transforman situaciones que para vos pueden ser normales en extremas. Una niña de 14, 15 o 18 años, con problemas derivados de la drogadicción, sin hogar estable, sin padres conocidos, sin futuro, viven situaciones extremas todos los días, te animarías a juzgarlas?

    La empatía es buena, mas no seamos extremistas en su aplicación, pues terminaremos siendo cómplices.

    En efecto, básicamente tú y yo y todos los demás somos iguales hasta al más protervo de los criminales, hasta a aquellos que han violado y descuartizado nenas: todos nosotros tenemos glándulas, hormonas, traumas y un largo etcétera. Pero que esa empatía para con los agresores no nos haga ser poco empáticos para con sus víctimas.
    Volvemos a lo mismo, a poner en el mismo saco a violadores, descuartizadores y abortistas, no creo que sea ésto sea correcto.

    La "inmediatez" del problema no puede partir del victimariocentrismo.

    Es como si quisieras eliminar rejas electrificadas, perros de defensa, quitarles sus armas a los policías y un largo etcétera, para salvaguardar la integridad física de los ladrones.

    No perdamos el piso. La inmensa mayoría de las parejas que deciden un aborto no son otra cosa que criminales que deben estar tras las rejas. Ésa es la verdadera inmediatez del problema. El análisis de las causas sociales, los mecanismos de prevención de embarazos indeseados, etc., sí son factores relevantes, pero no nos perdamos en ellos, obviando lo esencial: el no perder la criminalización del aborto, pues desde que ésta se pierde, ya se perdió todo. Países como Suecia lo demuestran.
    Otra vez la comparación, pero bueno, dejemos eso de lado por ahora.
    Hablás de parejas, parejas? que parejas?, si por pareja se entiende dos personas, te diré que muchas de las mujeres que abortan, enfrentan solas la situación, y quizás, se sientan conformes si su "hombre" les da el dinero para el aborto.
    Y por último, Suecia es Suecia, latinoamérica es otra cosa muy distinta.

  7. #227
    Fecha de Ingreso
    02-diciembre-2009
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    11

    Predeterminado

    Cita Iniciado por eenriquee Ver Mensaje
    ¿Y tu eres el que habla de extremismos?

    Hombre, por favor

    Hay muchos modos de ser extremista.

    Por ejemplo, un juez que deje libre a un ladrón violento, multirreincidente, pretextando que "la sociedad de consumo en que vivimos lo orilló a actuar así", es evidente que ha llevado un enfoque extremista del análisis de las causas sociales de un crimen.

  8. #228
    Fecha de Ingreso
    02-diciembre-2009
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    11

    Predeterminado

    Si analizamos el Código penal uruguayo, debemos concluir que lo que hace falta es arreciar penas, no reducirlas:

    Artículo 310. (Homicidio)
    El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría.
    310 bis.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, se considerará agravante especial del delito, la calidad ostensible de funcionario policial de la víctima, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o en razón de su calidad de tal. En este caso, el máximo de la pena se elevará en un tercio respecto de la prevista en el artículo anterior.
    311. (Circunstancias agravantes especiales)
    El hecho previsto en el artículo anterior será castigado con diez a veinticuatro años de penitenciaría, en los siguientes casos*:
    1. Cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina <<more uxorio>> del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo.
    2. Con premeditación.
    3. Por medio de veneno.
    4. Si el sujeto fuera responsable de un homicidio anterior ejecutado con circunstancias atenuantes.
    312. (Circunstancias agravantes muy especiales)
    Se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta años, cuando el homicidio fuera cometido*:
    1. Con impulso de bruta ferocidad, o con grave sevicia.
    2. Por precio o promesa remuneratoria.
    3. Por medio de incendio, inundación, sumersión, u otras de los delitos previstos en el inciso 3º del artículo 47.
    4. Para preparar, facilitar, o consumar otro delito, aun cuando éste no se haya realizado.
    5. Inmediatamente después de haber cometido otro delito, para asegurar el resultado, o por no haber podido conseguir el fin propuesto, o para ocultar el delito, para suprimir los indicios o la prueba, para procurarse la impunidad o procurársela a alguno de los delincuentes.
    6. La habitualidad, el concurso y la reincidencia, en estos dos últimos casos, cuando el homicidio anterior se hubiera ejecutado sin las circunstancias prevista en el numera 4º del artículo precedente.
    313. (Infanticidio honoris causa)
    Si el delito previsto en el artículo 310 se cometiera sobre la persona de un niño menor de tres días, para salvar el propio honor o el honor del cónyuge, o de u pariente próximo, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
    Se entiende por parientes próximos los padres y los hijos legítimos o naturales, reconocido o declarado tales, los adoptivos, los abuelos y nietos y también los hermanos legítimos.
    314. (Homicidio culpable)
    El homicidio culpable será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
    La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -salvo circunstancias excepcionales- cuando de la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias.
    315. (Determinación o ayuda al suicidio)
    El que determinare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si ocurriere la muerte, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
    Este máximo puede ser sobrepujado hasta el límite de doce años, cuando el delito se cometiere respecto de un menor de dieciocho años, o de un sujeto de inteligencia o de voluntad deprimidas por enfermedad mental o por el abuso del alcohol o el uso de estupefacientes.



    CAPITULO IV

    Artículo 325. (Aborto con consentimiento de la mujer)
    La mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses.
    325 bis. (Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con el consentimiento de la mujer)
    El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.
    325 ter. (Aborto sin consentimiento de la mujer)
    El que causare el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría.
    326. (Lesión o muerte de la mujer)
    Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (bis), sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de dos a cinco años de penitenciaría, y si ocurre la muerte, la pena será de tres a seis años de penitenciaría.
    Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (ter.) sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.
    327. (circunstancias agravantes)
    Se considera agravado el delito*:
    1. Cuando se cometiera con violencia o fraude.
    2. Cuando se ejercitare sobre la mujer menor de dieciocho años, o privada de razón o de sentido.
    3. Cuando se practicara por el marido o mediando alguna de las circunstancias previstas en el inciso 14 del artículo 47.
    328. (Causa atenuantes y eximentes)
    1. Si el delito se cometiera para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias del hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil de honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embaraza.
    2. Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.
    3. Si el aborto se cometiere sin consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida, será eximido de pena.
    4. En el caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena.
    5. Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El plazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º.

  9. #229
    Fecha de Ingreso
    28-octubre-2009
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    Predeterminado

    Es tu opinión, pero si dejamos de lado la discusión que veníamos llevando a cabo, y veamos lo puramente legal, citáme algún delito, y no con esto estoy dando a entender que todos los casos de aborto deban tratarse como tal, que haya disminuido al aumentar las penas.

    Y la dejo por aquí, me tengo que ir.

  10. #230
    Fecha de Ingreso
    11-agosto-2009
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    8.295

    Predeterminado

    [QUOTE=CyberateosShe;527707]Charpe:

    Sería interesante que buscaras en tu Google "aborto por nacimiento parcial", técnica inventada en 1983.

    Ya que sepas de todo el debate al respecto, vienes y nos platicas.



    Pastranec?

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