Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
El Tribunal aleman sorprendentemente ha denegado la extradiccion por el delito de rebelion de Puigdemont,al entender que no concurre el requisito de violencia.Porque en el caso concreto la violencia no ha tenido intensidad suficiente para doblegar a los organos del Estado.Es lo mismo que decir que esa violencia seria suficiente en el caso de que la rebelion hubiere triunfado.Es decir,adopta la teoria del resultado,en lugar de considerarlo,como la doctrina jurisprudencia española seguida por el Instructor Sr.Llarena,como un delito tendencial, en que " no se exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo,esto es,de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional",Asi lo expresa el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018.Segun la tesis del Tribunal aleman,el delito de rebelion del "23 F" no se podria haber enjuiciado ni castigado,porque no consiguieron los golpistas declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.
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Dada la trascendencia del tema conviene profundizar un poco mas.
El Auto de 21 de marzo pasado,de procesamiento,además de lo anteriormente transcrito,decia,en su Fundamento de Derecho 2º:

"El delito de rebelion es un delito tendencial y que presenta una configuracion "plurisubjetiva" o de intervencion multiple que hace de la rebelion una realidad delictiva esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos participes.Es evidente que la minuciosa ideacion de la estrategia con la que pretendia imponerse la INDEPENDENCIA en el territorio,permite considerar que LOS PRICIPALES RESPONSABLES DE ESTOS HECHOS siempre tuvieron que REPRESENTARSE que el proceso terminaria recurriendo a la utiilizacion instrumental de la fuerza".
Ahora la clave está en que el Tribunal aleman,no asi la Fiscalia,entiende que el delito de rebelion,como el delito de traicion,es un delito de RESULTADO no un delito de CONSUMACION ANTICIPADA,a lo que equivale la proteccion adelantada del bien protegido,que lo contempla como delito de MERA ACTIVIDAD,CUYA CONSUMACION NO SE EXIGE."
De aqui que pusieramos el ejemplo del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981,que,segun la teoria alemana,habria quedado impune porque el golpe habia fracasado,lo que equivale a mantener que la fuerza ejercida,entonces,no habia sido suficiente para doblegar al Estado.