La Constitución Española de 1978, en su Titulo lll establece por medio del articulo 68-d que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Significa esto que el escaño de diputado es propiedad del elegido y no del partido. Lo que choca con la realidad. Son los partidos los que manda e incuso los sancionan si viene al caso.
Los senadores son designados de ámbito territorial. El año pasado (2016) se aprobó una ley por la cual, a propuesta de un minimo de dos grupos parlamentarios y aprobado por 2 tercios de la Cámara, se puede revocar a un senador. SE parte de el principio de que quien puede elegir puede revocar. El PP votó en contra