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Tema: El otro tesoro de Moctezuma

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  1. #16
    Fecha de Ingreso
    22-agosto-2016
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    Retomando el tema, me llama la atencion esta frase de la descendiente de Moctezuma de la rama Barragan.

    “Sí, sí, sí, pero hay momentos en que la sangre mexicana jala más”

    En realidad ella tiene la misma cantidad de sangre mejicana que la condesa de Miraballe, la de Isabel de Moctezuma, en los siguientes 500 años no entro en su familia mas sangre originaria de America.

    Con respecto a la reclamacion juridica tiene pinta de ser un bonito pleito, a mi me parece que si tras la independencia las nuevas autoridades hubiesen dejado de pagar ahora lo tendrian casi imposible, pero el caso es que pagaron voluntariamente durante casi un siglo.

    Con lo que su actitud entra de leno en el principio juridico de "venire contra factum proprium non valet" que traducido quiere decir algo asi como "Santa Rita, Rita, lo que se da no se quita":biggrin:

    Aqui lo explican mejor.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Doctri..._actos_propios





    http://noticias.juridicas.com/conoci...n-y-exclusion/


    Es uno de las doctrinas juridicas mas asentadas, y con jurisprudencia que se remonta a milenios, no puedes hacer una cosa y despues renegar de tus propios actos.


    DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. SU DERIVACIÓN INMEDIATA Y DIRECTA
    DEL PRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE. La buena fe se define como la creencia de
    una persona de que actúa conforme a derecho; constituye un principio general del derecho,
    consistente en un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta, que exige a las
    personas de derecho una lealtad y honestidad que excluya toda intención maliciosa. Es base
    inspiradora del sistema legal y, por tanto, posee un alcance absoluto e irradia su influencia en
    todas las esferas, en todas las situaciones y en todas las relaciones jurídicas. Ahora bien, a
    partir de este principio, la doctrina y la jurisprudencia han derivado diversas instituciones,
    entre las que por su importancia para la resolución de problemas jurídicos destaca la llamada
    doctrina o teoría de los actos propios, que deriva de la regla consignada en el brocardo que
    reza: "venire contra factum proprium, nulla conceditur", la cual se basa en la inadmisibilidad
    de que un litigante fundamente su postura al invocar hechos que contraríen sus propias
    afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior y
    encuentra su fundamento en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de
    una primera conducta realizada, la cual quedaría vulnerada si se estimara admisible aceptar y
    dar curso a una pretensión posterior y contradictoria.

    http://ius.scjn.gob.mx/SJFSist/Docum...01/2001905.pdf
    Última edición por Malvamos; 26-sep.-2016 a las 13:09

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