DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. SU DERIVACIÓN INMEDIATA Y DIRECTA
DEL PRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE. La buena fe se define como la creencia de
una persona de que actúa conforme a derecho; constituye un principio general del derecho,
consistente en un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta, que exige a las
personas de derecho una lealtad y honestidad que excluya toda intención maliciosa. Es base
inspiradora del sistema legal y, por tanto, posee un alcance absoluto e irradia su influencia en
todas las esferas, en todas las situaciones y en todas las relaciones jurídicas. Ahora bien, a
partir de este principio, la doctrina y la jurisprudencia han derivado diversas instituciones,
entre las que por su importancia para la resolución de problemas jurídicos destaca la llamada
doctrina o teoría de los actos propios, que deriva de la regla consignada en el brocardo que
reza: "venire contra factum proprium, nulla conceditur", la cual se basa en la inadmisibilidad
de que un litigante fundamente su postura al invocar hechos que contraríen sus propias
afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior y
encuentra su fundamento en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de
una primera conducta realizada, la cual quedaría vulnerada si se estimara admisible aceptar y
dar curso a una pretensión posterior y contradictoria.