No, legalmente el Banco liquida al constructor el monto del valor de la vivienda y la escritura queda hipotecada con beneficio al banco con el nivel de interés que el banco y el acreedor hayan convenido, y peor aún si el deudor cree que entregando la casa con ello paga la deuda, eso es mentira.
La escritura queda a nombre del cuentahabiente, don Jorge, pero con un gravamen. El gravamen compromete la propiedad a la liquidación del crédito. O sea, queda en garantía. Es por eso que, una vez pagado el crédito, se debe llevar a cabo la famosa «libertad de gravamen».
La deuda se extingue con el embargo. Se pierde la casa, y lo que hasta el momento se haya pagado.
A los bancos no les conviene andar rematando casas, sino que les paguen sus productos. En este caso, el crédito hipotecario. Es por eso que el embargo en caso de morosidad se extiende por un tiempo considerable.
Le repito la pregunta, ¿de momento, en dónde vive?