Mostrando resultados del 1 al 10 de 211

Tema: Autoconstrucción

Threaded View

Mensaje Previo Mensaje Previo   Próximo Mensaje Próximo Mensaje
  1. #11
    Fecha de Ingreso
    16-agosto-2016
    Mensajes
    237

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Malvamos Ver Mensaje
    La figura del amparo no existe en España, la ley debe cumplirse y no hay nada que hacer,
    Oiga, don Malvamos, ¿de dónde sacó usted semejante mentira? Le digo que usted es un manojo de elucubraciones.

    La «figura» del amparo es una institución permanente e innegable en TODAS las legislaciones democráticas. No hay un solo régimen democrático que no otorgue la protección constitucional por medio del juicio de amparo a sus gobernados. ¡Ni uno solo!

    Mire:

    El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional, siendo el objeto de este proceso la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. La única pretensión que puede hacerse valer a través del recurso de amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.

    La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales:

    a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42);
    b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43);
    c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).

    http://www.tribunalconstitucional.es...MPT_04_RA.aspx
    Aquí me gustaría señalar que, en algunos países, es sumamente inculto referirse al juicio de amparo como «recurso». El amparo no es un recurso, sino un juicio. Un recurso es la apelación a un tribunal de segunda instancia, por ejemplo. No obstante, en otros países es correcto referirse a tal como «recurso». En México no; así que si un «abogado» les suelta la tontería de «recurso de amparo», despídanlo en ese preciso momento.
    Última edición por Aquiles Brinco; 13-sep.-2016 a las 21:47

Tags for this Thread

Normas de Publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder mensajes
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •