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Conclusión de la bazofia que adjunta gabin
Conclusión
Quienes argumentan a favor de la penalización del aborto suelen hacerlo en la base
a la idea de que las mujeres, una vez que quedan embarazadas, pierden su condición de
personas, en el sentido que lo ha entendido Occidente a partir de las grandes revoluciones
del siglo XVII, es decir, individuos dotados de derecho a la libertad, dignidad e
igualdad. No se puede dejar de reconocer que el reclamo de las mujeres con un embarazo
no deseado es un reclamo asociado a una apelación más amplia por la igualdad de trato.
Después de todo ningún otro individuo en ninguna otra situación es obligado a realizar
el acto supererogatorio al que son obligadas las mujeres embarazadas.
La teoría general de los derechos humanos demanda coherencia en su aplicación
práctica al problema bioético del aborto de modo que resulta imprescindible reconocer que, si la restricción de derechos requiere ser justificada sobre la base del dualismo
“persona-persona”, las legislaciones que regulen el aborto podrán restringirlo solo cuando
sea posible reconocer, en el nasciturus, alguna de las características relevantes compartidas
por las personas humanas, como por ejemplo, la percepción o conciencia del dolor.
Como la evidencia científica de los últimos 30 años ha confirmado que esa característica,
que ameritaría una consideración jurídica, solo aparece en la última etapa del
embarazo, entonces nuestra legislación debiera no sólo despenalizar el aborto en aquellos
casos calificados por las organizaciones de derechos humanos como graves (peligro para la
salud y vida de la madre y violación) sino que debiera proponerse, más que una reforma
con indicaciones, una ley que, como ha ocurrido en México recientemente, reconozca la
importancia de plazos, al momento de dar protección al nasciturus.