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El Juez de Instruccion num.9 de Madrid sorprende una vez más por una actuacion que puede conceptuarse ,al menos,como irregular.Se trata de una conferencia que ha pronunciado recientemente sobre el tema del "blaqueo de dinero".Antiguamente cuando los Jueces o Magistrados dictaban una conferencia-acto lícito y autorizado-procuraban ceñirse la tema de que se tratase,sin hacer alusion alguna a su actuacion profesional,ni.mucho menos,tratar de defendarla o justificarla.Porque si hacian esa alusion,como parece que ha ocurrido en este caso,podrian facilmente "deslizarse" e incurrir en una falta muy grave,o grave,sancionable disciplinariamente.Porque segun lo dispuesto en los arts.417.12 ,y 418.7. de la L.O.P.J. inciden en esas faltas los Jueces o Magistrados que "revelen" hechos o datos de los que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones ,o con ocasión de estas.Y,mucho menos, pueden aludir,como hizo en este caso el Juez de Instruccion de referencia,a que está sufriendo "presiones" con motivo del mediático caso que tiene entre manos,sin antes hacer uso del procedimiento que,para estos casos,marca el art.14.1 de la misma Ley Orgánica, que consiste en poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial el hecho o hechos en que se funde para entender que se está atentando contra su independencia judicial en el caso concreto.