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Iniciado por
welcome
Israel es una democracia, Etanol. Estado teocrático sólo en tu imaginación.
Felices porque tenemos lo nuestro de nuevo.
¿Mentirosilla yo?... iMe haces reir!
El que queda en evidencia eres tú y no yo, pues Israel ha devuelto Gaza en la esperanza de encontrar la paz, y se encontró con más y más bombazos.
En la medida que te voy leyendo en este hilo me doy cuenta que tu información sobre la realidad del conflicto es muuuy pobre, pero la redondeas con
lo que se te ocurra en el momento. Me parece que debes de tener un teclado con teclas blandas que escriben solas. 
Welcome no se puede devolver lo que tuyo no es:
El establecimiento por parte de Israel de asentamientos civiles de israelíes en los Territorios Ocupados, incluyendo Jerusalén Este, viola las leyes internacionales y humanitarias. El artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra establece categóricamente: "...La potencia ocupante no deportará o transferirá parte de su propia población civil a los territorios que ocupa..." El artículo 55 del Convenio de la Haya prohíbe al Estado ocupante cambiar el carácter y la naturaleza de la propiedad, excepto por necesidades de seguridad o en beneficio de la población local. En la construcción israelí de asentamientos, carreteras y estructuras para civiles israelíes en la Franja de Gaza y en Cisjordania no concurren ninguno de estos dos criterios excepcionales.
Estos asentamientos fueron establecidos por razones ideológicas. Se ve con notoriedad en el caso de 1979 del Tribunal Supremo: HCJ390/79, Dweikat et al. , Pikei Din 34(1) 1 (Elon Moreh).-... no por razones de seguridad, y han causado daños (ningún beneficio) a la población palestina local.
El Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, en vigor desde el 1 de julio del 2002, incluye entre los crímenes de guerra bajo jurisdicción del tribunal "la transferencia, directa o indirecta, por la potencia ocupante de partes de su propia población a los territorios que esta ocupa..." " cuando sean perpetradas como parte de un plan, una política, o parte de una comisión a gran escala de tales crímenes" (artículo 8 (2) (b) (viii). Este crimen está además definido en los Elementos de Crímenes, un instrumento suplementario al Estatuto de Roma, adoptado en septiembre de 2002.
Así como viola las leyes i
Internacionales per se , la política israelí de asentamientos en los Territorios Ocupados viola las provisiones de los fundamentales derechos humanos, incluyendo la prohibición de la discriminación, un principio fundamental de los derechos humanos contemplado en tratados de los cuales Israel es un Estado miembro y signatario, incluyendo el Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles (ICCPR) y el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR). La discriminación en el terreno de la nacionalidad, etnia y religión es la característica dominante de la política israelí de asentamientos. Estos asentamientos también privan a los palestinos de la llave a recursos naturales tales como la tierra y el agua, los cuales constituyen la llave de los medios de supervivencia.
En la Resolución 465 del 1 de Marzo de 1980, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, exhortaba a Israel a: " desmantelar los asentamientos existentes y particularmente a cesar, con urgencia, el establecimiento, construcción y planificación de asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén..." Las sucesivas administraciones norteamericanas han expresado su preocupación por la política israelí de establecer asentamientos civiles en los Territorios Ocupados.
Estas son la leyes que el Estado de Israel tiene firmadas conjuntamente con el resto de países, pero ... No las cumple.
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