Cita Iniciado por EsquizOfelia Ver Mensaje
No existe ninguna ley que obligue a tu prima a denunciar.
Pero... Si es Honorable, imagino que no podrá dormir con esa "carga" en la conciencia.
Solo por curiosidad: ¿Esa denuncia, ayuda o perjudica al barrio donde todos vivimos?
Al menos en España si que existe.


Artículo 259

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Artículo 259 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 260

La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.

Artículo 261

Tampoco estarán obligados a denunciar:

1.º El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.


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