Al menos en España si que existe.
Artículo 259
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
Artículo 259 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril), por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 260
La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
Artículo 261
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
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. Las denuncias de un delito no pueden perjudicar a ningún barrio..., salvo que sea alguno de Sicilia controlado por la mafia... o alguna barriada de favelas donde no entre la ley. En ese caso, que se vaya a tomar por c.... ese barrio. Por allí no apareceré yo (no como una pobre pareja que murió tiroteada en una refriega cuando su navegador les introdujo por error en un barrio de favelas)
