[QUOTE=Madovi;1694747659]
Cita Iniciado por Loma_P Ver Mensaje
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Como sabes me he limitado a transcribir la teoria politica del Dr.Santa Maria de Paredes,ilustre jurista y Catedrático de Derecho Politico del siglo XIX,sobre la Monarquia parlamentaria y su comparacion con la República.Teoria que comparto totalmente desde mi época de estudiante universitario.A esta teoria objeta Loma P.en cada uno de sus apartados.No sé como contestaria el propio Santa Maria de Paredes,ya desaparecido hace tiempo,pero si voy a contestar yo a cada uno de los apartados.

1º.-" Si no es politico,¿porque lo aforan?"
No.Ni está aforado ni lo van a "aforar".Porque el "fuero" corresponde a personas enjuiciables y determina el Tribunal que los ha de juzgar.Pero el Rey no puede estar sometido a ninguna Juez ni Teribunal español porque el art.56.3 de la Constitución dice:" La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".Es la familia real,el núcleo duro constituido por la Reina,el Principe de Asturias y las Infantas,las que deben ser aforadas al mismo nivel que el Presidente del Gobierno lo Ministros que son quienes tienen que "refrendar" los actos del Rey.Pero esa Ley de aforamiento aun no se ha promulgado.

2º.-" Ni de ese Poder dispone".
Se refiere al Poder moderador que le confiere el art.56.1 de la Constitución.Pero ese Poder existe y lo ejerce el Rey mediante discursos,mensajes,y despachos directos con el President del Gobierno que,como es sabido,se celebran semanalmente.Otra cosa es que los politicos sigan,o no,las indicaciones del Poder moderador.

3º.-"Es que ahora hasta la representacion republicana no necesita Presidente".
Siempre hay un Presidente en las Repúblicas.En las "presidencialistas" y en las "parlamentarias no presidencialistas".En las primeras-por ejemplo EE.UU. de America,el Presidente de la Nacion asume al mismo tiempo la Presidencia del Gobierno.En otras,hay un Presidente de la Republica y un Presidente del Gobierno o Pirmer Ministro.Es el tipo europeo de República.

4º.-"Bueno esoes purita teoria.Ni el uno nos representa porqu para eso estan las Cámaras...."
No hablaba del Rey Santa Maria de Paredes como "representante politico" sino de que,precisamente,por no ser un "politico de partido" todos los españoles podian sentirse representados por él,al mas alto nivel,dada su institucional imparcialidad.

5º.-" La historia no dispone de sufragio alguno,el derecho y la soberania ,si..."

La HISTORIA es el relato de los hechos que se han sucedido en un Pais determinado.Revela una "COSTUMBRE" y la costumbre,además de la Ley,es una FUENTE DEL DERECHO.La tradicion monarquica de la Histora de España, que ha subsistido durante 500 años,supone un "sufragio" muy digno de tenerse en cuenta.

6º.-"El rango de Capitan General de todos los Ejercitos evidentemente es honorifico..."
El art.62,ap.h) de la Constitucion dice que:" CORRESPONDE AL REY EL MANDO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS".
Y yo afirmo que es un mando REAL,en el doble sentido de la palabra.En una situacion limite los militares obedecerian al Rey si sus órdenes se opusieran a las del Ministro de Defensa.Porque una cosa es "la politica de defensa" que corresponde al Gobierno,de acuerdo con lo dispuesto en el art.97 de la Constitucion,y otra es la ·"cadena de mando" natural de las FF.AA. que encabeza el Rey como Comandante en Jefe.De "honorifico" o "simbólico" nada de nada.Estoy de acuerdo en que la actitud del Teniente General Gutierrez Mellado fué gallarda y digna de admiracion al oponerse fisicamente al Teniente Coronel Tejero a pesar de su edad.Una cosa no tiene nada que ver con la otra

7º.-La Monarquia como forma de Estado está perfectamente legalizada y legitimada por el art.1º de la Constitucion aprobada por las Cortes Generales y despues refrendada en referendum por el pueblo español,en el que reside la soberania y del que emanan los poderes del Estado.En su ap.3.dice:"LA FORMA POLITICA DEL ESTADO ESPAÑOL ES LA MONARQUIA PARLAMENTARIA".

El referendum se referia a la aprobacion de la CONSTITUCION ESPAÑOLA y no tenian que celebrarse dos:uno relativo a la Constitucion y otro a la forma de Estado,porque la forma de Estado estaba claramente mencionada en el art.1º.-De manera que quien quiso votar en contra pudo hacerlo y lo hizo.Pero la mayoria del pueblo español votó positivamente.
Saludos.-
1.- Pues cambio la pregunta, si el resto de la familia real no son políticos... ¿Por qué les aforan?... para no tenerse que ver en la obligación de pasar por los tribunales populares ¿Verdad?..¡¡Que humillación mas grande, con lo "grandes" que son...¡Pues la Duquesa de Alba poseyendo muchísimos mas títulos nobiliarios y muchísimo mas antigüos no se puede escapar de ellos. ¡¡Que se acaben los beneplácitos!!... ya.

2.- Simplemente se le informan en los despachos semanales que no siempre son semanales ... del desarrollo ejecutivo y de las políticas a seguir, no ostenta poder alguno Madovi. Ni de moderador, ni aporta idea o solución alguna, tan solo informativos y vienen a durar unos 20 minunitos ... con lo cual... pues tu me dirás, Aunque a habido algunos mas largos ....

3.- No en las repúblicas democráticas, te explico los distintos modelos: En las repúblicas más modernas, el Jefe de Estado es llamado el Presidente de la República (o presidente), que no hay que confundir con el Primer Ministro o Presidente del Gobierno. En ciertos países el Presidente de la república recibe una denominación especial, como cónsul, dux, knyazs, archon, etc.

En las repúblicas democráticas, el Jefe de Estado ha de ganar unas elecciones. Estas elecciones puede ser directas o indirectas (se forma un consejo especial o es el parlamento quien elige a la cabeza del Estado). Cuando el presidente es electo, normalmente, desempeña su cargo en un periodo preestablecido (generalmente, de cuatro a seis años), finalizado este periodo, se celebran nuevas elecciones. Muchas legislaciones nacionales, limitan el número de Reelecciones a las que puede presentarse un Presidente cuando ya ha concluido su primer mandato.

Si el Jefe del Estado de una república es al mismo tiempo el Jefe del Gobierno, a este tipo de República se dice que tiene un Sistema de gobierno presidencial. Éste es el caso de Estados Unidos.

Por el contrario, en los Sistemas de gobierno semipresidenciales, el Jefe de Estado no es la misma persona que el Jefe del Gobierno. En estos casos, se da la diferenciación entre Presidente de la República y Primer Ministro (Presidente del Gobierno). En estos casos, el papel del Presidente de la República resulta casi ceremonial, aunque tiene tareas específicas como el papel consultivo en la formación de un gobierno después de una elección. Por el contrario, es el primer ministro el que cuenta con el poder ejecutivo.

En los sistemas semipresidenciales, puede darse el caso (dependerá de los sistemas y calendarios de elección de cada país) de que el Presidente de la República y el Primer Ministro pertenezcan a diferentes partidos políticos con ideologías encontradas. Esta cohabitación suele darse a menudo en Francia.

En otros países, como Alemania o India, sin embargo, el presidente de la República, tiene que permanecer estrictamente independiente a la dinámica gobierno/oposición.

Por último, en otros países, como Suiza o San Marino, la presidencia de la República no la ejerce una persona, sino que lo hace un Consejo o Comité. En este caso, la cabeza visible del Estado va rotando entre los miembros del Consejo. En el caso de San Marino, cada medio año. En el caso de Suiza, cada Año Nuevo. Estos sistemas son una herencia de la Antigua república romana donde también rotaba este cargo. Los Comicios designaban a dos cónsules que ocupaban el cargo durante un año. La rotación era mensual. En cada semiperiodo, un cónsul ejercía el poder real (cónsul mayor), mientras que el otro lo supervisaba.

4.- Tú lo has dicho PODRÍAN.. ¿Y si no es así? ¿como ha venido pasando en la mayoría de países del mundo? ... Pues fuera y ya está...

5.-No No, la Historia revela, hechos, culturas, evoluciones y cambios acontecidos el dónde y el cómo fueron y quienes lo realizaron, no costumbres, que sí orígenes.

6.-El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la Administración militar.

Encargado de las directrices generales sobre política de defensa, el Departamento dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás órganos previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.


El Jefe del Estado Mayor de la Defensa es el órgano unipersonal de las Fuerzas Armadas de España, nombrado por el Presidente del Gobierno, que planea y ejecuta, bajo la autoridad del Ministerio de Defensa, la política operativa militar de España y conduce las acciones militares bajo la dirección del Presidente del Gobierno y del propio Ministerio. Tiene rango de Secretario de Estado y ostenta la representación institucional de las Fuerzas Armadas.

Al rey se le desplaza como título honorífico, y para firmar lo que previamente se ha determinado por estas instituciones.

Un saludo.