En campaña electoral se pueden cometer delitos perfetamente tipificados.Y en eso los izquierdistas son maestros.Recuerdese a Rubacaba-hoy candidato socialista- infringiendo todo lo normado sobre la jornada de reflexion en 2004.Pues ahora ya se ha dado un claro delito electoral-tambien contemplado como coacción en el art.172 del Código Penal-por parte de izquierdistas mariscadores de El Ferrol, en la noche de INICIO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL para las elecciones del 20 de Noviembre actual,impidiendo con intimidacion y por la fuerza el primer acto de campaña del Partido Popular de fijacion de carteles.La Policia no actuó correctamente al invitar a los populares para que se marchasen porque no podrian garantizar el que no fuesen agredidos.Y tuvieron que hacerlo,sin fijar los carteles,acto inicial de la campaña al que tenian perfecto derecho.No se conoce ningun acto similar por parte de los seguidores del Partido Popular,eventual ganador.Ha de recordarse no solo el art.172 del C.P.,legislacion supletoria de la Ley Electoral General, en cuanto castiga a quien sin estar legitimamente autorizado impida a otro hacer lo que la Ley no prohibe,sino tambien los arts.146 y 147 de la Ley Organica 5/1985,de 19 de junio,sobre Régimen Electoral General,reformada por la Ley Orgánica 2/2011,de 28 de enero,que no modifica la tipología inicial.Asi,en el ap.1 b) del primero dice:
"Quienes con violencia o INTIMIDACION presionen sobre los electores para que no usen de su derecho o lo ejerciten contra su voluntad....".Y en su ap.c):"Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada,salida o PERMANENCIA de los electores,candidatos,apoderados,interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos de procedimiento electoral"el de fijacion de carteles es el ACTO INICIAL.)
Finalmente ,el art.147,considera como " delito de alteracion de acto electoral"el ejecutado por " los que perturben gravemente el orden en cualquier acto ......... o penetren en los locales en los que estos se celebran...."

Por ello la Policia presente debió identificar a los perturbadores del acto- IMPEDIDO TOTALMENTE-para pasar despues las diligencias al Juzgado de Instrucción competente.Claro que actuaban siguiendo instrucciones del Delegado del Gobierno en Galicia.......