El meollo de la cuestión reside en la interpretación del art. 182, 2 del Código Penal, que transcribo:

https://vlex.es/tags/articulo-182-codigo-penal-3515914


Todo Codigo Penal de cualquier pais que se denomine DEMOCRATA debe tener por principio los Derechos Humanos y las disposiciones emanadas por los organismos internacionales (UNESCO, ONU..) que velen en la consecución de esos principios. Para resolver cualquier antimonia y duda que pudiesen producir los códigos penales se redactó, como indique en aporte anterior, el Convenio de Estambul del año 2016 que el Gobierno del presidente Rajoy firmo.

La maxima autoridad jurídica española representada en el Ministro de Justicia, Rafael Catalá se ha pronunciado de manera clara y contundente a favor del endurecimiento de la pena impuesta a la "Manada" como asi lo han hecho además distintas corporaciones jurídicas y jueces en particular. Lo que es de extrañar es que no se haya aplicado el articulo 36 del Convenio de Estambul http://www.elderecho.com/tribuna/pen...874180002.html
escrito con posterioridad a al Codigo Penal y que viene a dirimir las dudas existentes. Constituye agravante los hechos sucedidos en la provincia de Córdoba y que vienen a señalar el animo imperante en el grupo de cometer violación

La sentencia es recurrible