Cita Iniciado por Kevlin Ver Mensaje
No estoy de acuerdo con la condena.

Y las instancias superiores que revisarán el caso, con gran probabilidad, me darán la razón.

La acusación no logró probar que hubiera existido violencia o intimidación, elementos indispensables que requiere el tipo penal de la agresión.

La misma víctima afirmó que no se sintió intimidada, ni siquiera cuando entra al portal.

El juez Gonzalez,quien votó en disidencia,expone la cuestión con meridiana claridad:

"No se aprecia, en el material fílmico, cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor".

" no hay signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer".

"No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase.

Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante.

Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual (de los acusados)".

"La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa".

"No ha descrito siquiera en qué forma ni con qué fuerza fue impulsada o compelida a hacer lo que no quería".
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Evidentemente,la Sentencia definitiva,que será la que dicte la Sala 2ª del Tribunal Supremo,fijará ,en Derecho,la disidencia entre los Magistrados-coincidentes,por cierto,en que no ha existido agresion sexual-
y es posible que se incline por la absolucion,si es que asume la intepretacion de los videos que ha hecho el Magistrado discrepante.O,por la confirmacion,de la Sentencia,segun el criterio de la mayoria.No estoy tan seguro de que apueste por la agresion sexual.Porque,aunque el num.2º del art.180,que recoge las circunstancias agravatorias,y,entre ellas,"cuando los hechos se cometan por la actuacion conjunta de dos o mas personas",es lo cierto que ha de probarse que existió violencia o intimidacion.En caso de duda no se puede dictar sentencia condenatoria,en aplicaciondel principio "in dubio".

Los tres Magistrados que integran la Sala-y que han debido firmar la Sentencia,no obstante el voto particular discrepante-son los único que tienen el "poder judicial" de interpretar los videos exhibidos en el juicio oral,y las demas pruebas practicadas.Y esa facultad de traslada a los que han de conocer los hechos en apelacion y,en su caso,en casación,aunque la mision de la Sala 2ª está vinculada por los hechos probados y ha de pronunciarse sobre si la aplicacion de la Ley ha sido la correcta,o ha habido "infraccion
de Ley o doctrina legal".
Lo que ya no me parece de recibo es que un Ministro de Justicia pueda,ni siquiera ,indicar o insinuar al Consejo General del Poder Judicial que deberia haber intervenido antes en via disciplinaria, por algunos hechos anteriores,respecto del Magistrado discrepante;o hacerlo ahora.Porque eso es inmiscuirse en otro Poder del Estado ,señalandole una conducta concreta.