Cita Iniciado por gabin Ver Mensaje
Si usted dice que no es 'partidista', sino que coincide, pues, por aceptarlo, pero, usted es quien lo sabrá.

Pero su ejemplo del '23F', por decirlo suave, cuánto menos puede calificarse de 'esperpento', por más que empecinadamente intente justificarlo.

Golpe de Estado del '23F' de 1981. Tejero, entrando (asaltando) como elefante en 'cacharrería', disparó su arma y sus militares acompañantes dispararon ráfagas de balas con sus subfusiles (la 'cacharrería' era el Congreso de los Diputados). El Teniente General y Capitán General de la III Región Militar Milans del Bosch tomando las calles, desplegando la División Motorizada 'Maestrazgo' con 2.000 hombres y 50 carros de combate,.....¿tendré que seguir con todo lo demás?. Y dirigentes catalanes -en prisiones españolas y algunos en el exilio pidiéndose su extradición- por poner urnas para votar y siempre con su discurso de no violencia, ¿le parece a usted de recibo su ejemplo?
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El ejemplo,que transcurrio exactamente como Vd.dice,lo pongo -Vd.no lo capta,claro-como evidenciande que un delito de rebelion con utilizacion de armas,y,por, supuesto, más grave, se consuma sin que sea necesario su éxito final.Si se mantuviese el equivocado criterio de los Jueces alemanes,al no haber triunfado el golpe no se habria consumado la rebelion porque quedaria evidenciado que la violencia empleada no fue suficiente para doblegar al Estado.
Abundando en el tema que nos ocupa,le supongo enterado de que el Magistrado-Juez Llarena,estudia, en estos momentos, la posibilidad de plantear una cuestion pre-judicial al Tribunal de Justicia de la U.E.,con sede en Luxemburgo,planteando si los Jueces alemanes habrán incurrido en extralimitacion al no cumplir la Direccion-Marco europeo sobre la euro-orden.Concretamente, somete a la decision del Tribunal de Justicia de la Union Euroea si "las limitaciones impuestas por los Jueces alemanes son compatibles con las reglas,principios y finalidades de la Direccion-Marco que creó la euro-orden, que garantiza el reconocimiento mútuo de las resoluciones judiciales que dictan los Estados miembros." Especialmente cuando establecen que unos hechos calificados por un Tribunal español como delito,no lo son.
En efecto: el estudio de la "graduacion" de la violencia supone una intromision en el fondo del asunto para lo que no tienen competencia,puesto que el enjuiciamiento y fallo corresponden al Tribunal sentenciador,en este caso,la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España.