Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
El Tribunal aleman sorprendentemente ha denegado la extradiccion por el delito de rebelion de Puigdemont,al entender que no concurre el requisito de violencia.Porque en el caso concreto la violencia no ha tenido intensidad suficiente para doblegar a los organos del Estado.Es lo mismo que decir que esa violencia seria suficiente en el caso de que la rebelion hubiere triunfado.Es decir,adopta la teoria del resultado,en lugar de considerarlo,como la doctrina jurisprudencia española seguida por el Instructor Sr.Llarena,como un delito tendencial, en que " no se exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo,esto es,de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional",Asi lo expresa el Auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018.Segun la tesis del Tribunal aleman,el delito de rebelion del "23 F" no se podria haber enjuiciado ni castigado,porque no consiguieron los golpistas declarar de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.
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Errata:Es evidente que los golpistas del 23 de Febrero de 1981 no consiguieron de manera efectiva la independencia de parte del territorio nacional.Estos fueron los golpistas presuntos de Cataluña.Aquellos querian subvertir la Constitucion y no lo consiguieron;me referia tecnicamente a que el delito se castigó aunque no ejercieron la fuerza suficiente para doblegar al Estado.Porque no es requisito el de que la violenca obtenga el éxito pretendido,porque el delito se consuma con los actos iniciales,con la tendencia..Claro que hay que ser un poco inteligentes para comprender la diferencia entre delito de resultado y delito de tendencia.