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Tema: Israel

  1. #1
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    Predeterminado Israel

    Los abusos constantes por parte de Israel, el caso omiso a las cientos de condenas internacionales por dichos abusos sobre población civil palestina, me hacen abrir este delicado tema, sobre una zona que marca pautas en la actualidad internacional.

    http://www.lanacion.com.ar/1561455-l...ga-al-desierto

    ¿Un gesto el pago de retención de dinero que no es de su propiedad?.. A cualquier cosa se llama gesto...

    http://www.lanacion.com.ar/1566707-u...do-a-palestina

  2. #2
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Loma_P Ver Mensaje
    Los abusos constantes por parte de Israel, el caso omiso a las cientos de condenas internacionales por dichos abusos sobre población civil palestina, me hacen abrir este delicado tema, sobre una zona que marca pautas en la actualidad internacional.

    http://www.lanacion.com.ar/1561455-l...ga-al-desierto

    ¿Un gesto el pago de retención de dinero que no es de su propiedad?.. A cualquier cosa se llama gesto...

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  3. #3
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    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre el caso
    de Arafat Yaradat y la situación de los presos palestinos en cárceles israelíes
    (2013/2563(RSP))


    El Parlamento Europeo ,
    – Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular las de 4 de septiembre de 2008, sobre la situación de los presos palestinos en las cárceles de Israel(1) , y 5 de julio de 2012, sobre la política de la UE sobre Cisjordania y Jerusalén Este(2) ,
    – Vista la declaración, de 16 de febrero de 2013, del portavoz de la Alta Representante Catherine Ashton sobre el estado de los palestinos en huelga de hambre en Israel,
    – Vista la declaración local de la UE, de 8 de mayo de 2012, sobre los presos palestinos en huelga de hambre,
    – Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (Acuerdo de Asociación UE-Israel) y, en particular, su artículo 2, relativo a los derechos humanos,
    – Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
    – Visto el Cuarto Convenio de Ginebra, de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra,
    – Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de 1966,
    – Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
    – Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984,
    – Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989,
    – Vistas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Oriente Próximo,
    – Vistas las declaraciones de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, de 19 de febrero de 2013, expresando su preocupación por las condiciones de los presos palestinos en huelga de hambre en Israel, de Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
    Humanos, de 13 de febrero de 2013, sobre los detenidos palestinos, y de Richard Falk, Relator Especial de las Naciones Unidas para los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, de 27 de febrero de 2013, sobre la muerte del preso palestino Arafat Yaradat,
    – Visto el informe de Unicef, de febrero de 2013, titulado «Los niños en la detención militar israelí:
    observaciones y recomendaciones»,
    – Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A. Considerando que, el 18 de febrero de 2013, fue detenido Arafat Yaradat, sospechoso de lanzar piedras contra objetivos israelíes, y falleció el 23 de febrero de 2013 en la cárcel de Megido; que la causa de su muerte no está clara; que las autoridades israelíes sostienen que falleció de un ataque cardíaco y que las hemorragias y las costillas fracturadas detectadas durante la autopsia son características de los intentos de reanimación que llevó a cabo el personal de la prisión; que, sobre la
    base de dicha autopsia, las autoridades palestinas afirman que falleció como resultado de torturas;

    B. Considerando que casi todos los 4 500 presos palestinos retenidos en Israel participaron en una huelga de hambre como protesta por la muerte de Yaradat; que en los últimos días se han producido enfrentamientos en las calles de Cisjordania cuando los palestinos han denunciado las condiciones de
    los presos palestinos en las prisiones de Israel;

    C. Considerando que la cuestión de los presos y detenidos palestinos tiene repercusiones políticas, sociales y humanitarias de gran alcance; que los presos políticos y antiguos detenidos palestinos desempeñan un papel destacado en la sociedad palestina; que más de 4 800 presos y detenidos
    palestinos, incluidos muchas mujeres y muchos niños, más de 100 presos anteriores a los Acuerdos de Oslo y 15 miembros del Consejo Legislativo Palestino (CLP), están detenidos por Israel; que 178 de ellos están retenidos en detención administrativa, incluidos 9 miembros del CLP; que, según una
    declaración de marzo de 2013 por parte de organizaciones palestinas e israelíes defensoras de los derechos humanos, por lo menos 71 presos palestinos habrían muerto como resultado directo de la tortura en los centros de detención israelíes desde 1967;

    D. Considerando que la gran mayoría de los presos palestinos de Cisjordania y Gaza se encuentran en cárceles situadas en el interior del territorio israelí, que para la gran mayoría de ellos a menudo resulta imposible o muy difícil ejercer su derecho a recibir la visita de sus familias;

    E. Considerando que las órdenes de detención administrativa militar israelíes permiten la detención sin cargos ni juicio sobre la base de pruebas que no son accesibles ni a los detenidos ni a sus abogados, y que tales órdenes pueden tener una duración de hasta seis meses y renovarse indefinidamente; que el Tribunal Supremo de Israel ha criticado recientemente a los tribunales militares y al Cuerpo de Abogados Generales Militares por sus acciones para ampliar las órdenes de detención administrativa;

    F. Considerando que los presos políticos palestinos han emprendido varias huelgas de hambre en las que han participado cientos de presos a la vez; que varios detenidos palestinos siguen en huelga de hambre prolongada;

    G. Considerando que las presas constituyen un grupo particularmente vulnerable de detenidos palestinos;

    H. Considerando que se calcula que cada año 700 niños palestinos son detenidos por las fuerzas de seguridad israelíes en Cisjordania; que, según un informe de Unicef, de febrero de 2013, sobre las prácticas respecto a los niños palestinos que entran en contacto con el sistema de detención militar
    israelí, los malos tratos a estos niños parecen ser habituales y sistemáticos;

  4. #4
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    Predeterminado

    I. Considerando que las relaciones entre la UE e Israel, según el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel, se basan en el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, que constituyen un elemento esencial del mencionado Acuerdo; que el Plan de Acción UE-Israel destaca que el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional está entre los valores compartidos por ambas partes;

    1. Manifiesta su más profunda preocupación por la muerte del preso palestino Arafat Yaradat el 23 de febrero de 2013, mientras estaba bajo custodia israelí, y transmite sus condolencias a la familia;

    2. Expresa su preocupación ante las tensiones renovadas en Cisjordania a raíz de la muerte de Yaradat en la cárcel de Megido, en circunstancias poco claras; pide a todas las partes que actúen con la máxima contención y se abstengan de acciones provocadoras a fin de evitar más violencia, y que
    adopten pasos positivos para establecer la verdad y rebajar las tensiones actuales;

    3. Pide a las autoridades israelíes que abran inmediatamente investigaciones independientes, imparciales y transparentes sobre las circunstancias de la muerte de Yaradat y sobre todas las acusaciones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los presos palestinos;

    4. Reitera su apoyo a los legítimos intereses de seguridad de Israel; considera, sin embargo, que debe respetarse plenamente el Estado de Derecho en el trato dado a todos los presos, por tratarse de un
    elemento fundamental para un país democrático; pide, por lo tanto, al Gobierno israelí que respete los derechos de los presos palestinos y que proteja su salud y sus vidas;

    5. Manifiesta su preocupación por los palestinos en detención administrativa sin acusación; hace hincapié en que estos detenidos deben ser acusados y juzgados, con garantías judiciales conformes con las normas internacionales,
    o bien ser liberados inmediatamente;

    6. Insiste en la aplicación inmediata del derecho de los presos a recibir visitas de familiares y pide a las autoridades israelíes que creen las condiciones necesarias para que este derecho se pueda ejercer;

    7. Expresa su profunda preocupación por la situación y el estado de salud de los detenidos palestinos en huelga de hambre prolongada; manifiesta su apoyo a los esfuerzos del Comité Internacional de la Cruz Roja por salvar las vidas de los presos y detenidos que se encuentran en condiciones graves, e
    insta a Israel a que facilite a todos aquellos en huelga de hambre un acceso sin obstáculos a las atenciones médicas necesarias;

    8. Pide, una vez más, la liberación inmediata de todos los miembros del CLP encarcelados, incluido
    Marwan Barguti;

    9. Pide a las autoridades israelíes que velen por que las mujeres y los niños palestinos encarcelados o detenidos reciban una protección adecuada y un trato conforme a los convenios internacionales pertinentes de los que Israel es parte;

    10. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que observen atentamente el destino de los presos y detenidos palestinos, incluidos las mujeres y los niños, y que trasladen esta cuestión a todos los niveles del diálogo político con Israel; insiste en que esta cuestión debe incluirse en el próximo informe de situación sobre la Política Europea de Vecindad relativo a Israel;

    11. Aboga por una misión de investigación del Parlamento a fin de evaluar la situación actual en cuanto a las condiciones de los presos palestinos, incluidos mujeres y niños, y a la utilización de la detención administrativa;

    12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Gobierno israelí, a la Knesset, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo
    Legislativo Palestino, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
    Derechos Humanos y al Comité Internacional de la Cruz Roja.
    (1) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 47.
    (2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0

  5. #5
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    Esperaré, ya verás como salen...

    La campanita no te la presto.

  6. #6
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    Condenas de la ONU al Estado de Israél

    Tanto el establecimiento del Estado de Israel en 1948, como su historia en los 50 años posteriores hasta la actualidad, están esencialmente unidos a las resoluciones que de forma periódica y abundante adopta la Asamblea General y el Consejo de Seguridad (CS) de Naciones Unidas (NNUU) respecto a aquél. En la mayor parte de estas resoluciones NNUU deplora, advierte, censura, exige y condena acciones de Israel, uno de sus Estado miembro. El número de resoluciones asciende a varias docenas, aunque los asuntos de que se ocupan son siempre los mismos, los que a continuación se verán. Esta prodigalidad y repetición permite a primera vista destacar dos notas de estas resoluciones. Una: que Israel hace caso omiso de las mismas; dos: que las resoluciones se suceden sin que por ello se aprecie un avance en el cumplimiento de los fines de la Carta de NNUU.

    Por ejemplo, la resolución 799 del CS, de 18 de diciembre de 1992, sobre el retorno de los palestinos expulsados por Israel a Líbano, en violación de la legislación internacional (Convención de Ginebra de 1949, de la que Israel es Estado miembro), comienza "reafirmando sus resoluciones 607 (1988), 636 (1989), 641 (1990), 694 (1991) y 726 (1992)", las cuales se ocupan del mismo asunto: la violación de esta Convención y de otros instrumentos internacionales de salvaguardia de los derechos humanos y políticos por parte de Israel. Se trata, en definitiva, de una letanía interminable de condenas que no produce ningún efecto.

    Debido a esa desobediencia reiterada sin consecuencias para el infractor, que al ser Estado miembro se compromete a cumplir con las resoluciones, son muchos los millones de personas que ponen en duda la capacidad de NNUU para hacer cumplir los fines de su Carta fundacional relativos a la paz internacional y los derechos políticos de los pueblos. También son muchos los millones que no sólo dudan sino que desconfían del papel de NNUU como mediador justo en el conflicto que enfrenta a Israel con varios países árabes, y sobre todo con el pueblo palestino. A la vista de lo que ocurre con otras resoluciones a pocos kilómetros de Israel, en Iraq, no son los palestinos los únicos que se escandalizan por lo que califican de doble rasero de las Naciones Unidas a la hora de hacer cumplir aquéllas, aunque formen uno de pueblos que más sufren esta injusticia internacional continuada.



    EEUU y el Consejo de Seguridad

    Son varias las reflexiones que se pueden realizar acerca de por qué unas resoluciones siguen a otras y casi siempre con el mismo contenido, sin que se produzca un cambio en las acciones de Israel; por qué su principal aliado, EEUU, veta oportunamente en el CS las que son desfavorables a los intereses de aquél; por qué la comunidad internacional no reacciona al respecto, y también qué cabe esperar de este inacabable rosario de resoluciones sin efecto. A pesar de su interés para los politólogos, parece que estas reflexiones pierden poco a poco importancia y no sólo por el cansancio que produce lo rutinario. Una de las cuestiones que más llama la atención en la actualidad es que pierde valor lo resuelto en NNUU en estos 50 años. Es claro que no se trata ahora del valor real, el cual puede considerarse nulo en cualquier caso en lo que al cumplimiento de las resoluciones se refiere. Se trata del valor de éstas al menos como punto de referencia para la solución negociada del conflicto palestino en el actual proceso de paz iniciado en los años 90.

    Un ejemplo de esta pérdida paulatina de valor de la doctrina de NNUU lo presentó en 1995 Hanan Ashrawi, aunque no con este fin, en sus memorias políticas sobre los acuerdos de paz. En sus conversaciones acerca de Jerusalén con James Baker, del Departamento de Estado de Estados Unidos, recuerda que éste intentó archivar sin más la resolución 181 de 1947, con el argumento de que era una resolución de 45 años de antigüedad inadecuada para las conversaciones de paz de los años 90. Hoy, tres años después, esta tendencia a archivar sin más las resoluciones de NNUU está mucho más asentada. Es claro que esta tendencia es favorecida por los que más se benefician de ello: Israel y Estados Unidos.

    Sin embargo, no es lo menos importante que a esta situación se ha llegado por las sucesivas derrotas de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) desde los años 60, y por la incapacidad de ésta y de la Autoridad Palestina para resistir a Israel y hacer valer los derechos del pueblo palestino. Con su aceptación de firmar el Acuerdo de Washington (Oslo I) y los que les siguen, los palestinos parece que abandonan (poco importa que sea involuntariamente y de buena fe) su lucha por hacer cumplir las resoluciones, y se concentran en interminables discusiones sobre las Zonas A, B, C de los Territorios Ocupados, los derechos de importación a las zonas autónomas, las tarjetas VIP de paso entre Gaza y Cisjordania para los miembros del Parlamento, y un largo, humillante y poco fructífero etcétera.

    Si los palestinos abandonan, como parece, la exigencia de que se cumpla la legalidad internacional, ¿qué cabe esperar que hagan por ella los demás miembros de la comunidad internacional que no se juegan más que los palestinos y, sobre todo, de los más interesados en que aquélla no sea el principal punto de referencia? Cabe esperar precisamente lo que está haciendo el gobierno de Israel: dilatar en lo posible las conversaciones de paz, centrarlas en aspectos colaterales y de menor importancia, poner trabas a su desarrollo mientras hace responsable a los palestinos de su estancamiento, en especial mediante el argumento supremo de la seguridad de Israel...

    No parece que Israel va a lamentar que se archiven para siempre las resoluciones. Por su parte, EEUU apoya a Israel en su táctica, así que resulta difícil creer que ambos no actúan de forma coordinada y de acuerdo a un plan previsto. Dentro de este plan se presiona a la Autoridad Palestina para que desista de acudir a las resoluciones y se dedique a negociar en el ámbito de las conversaciones de Oslo que, como es sabido, dejan el futuro de Palestina en manos de Israel. Así pues, tampoco EEUU va a echar de menos el enterramiento de las resoluciones. Es más fácil dejarlas poco a poco en el olvido que enfrentarse de una vez a ellas para sustituirlas por otras nuevas y, desde luego, mucho más que hacerlas cumplir.

  7. #7
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    01-marzo-2013
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    Predeterminado

    Discípulos de Kafka

    Esta tendencia se aprecia bien en los discursos y declaraciones de los gobernantes norteamericanos y sus representantes en nuestros días. Discípulos aventajados de Kafka, modifican el lenguaje con vistas a modificar posteriormente la realidad. Hablan de territorios palestinos disputados en lugar de ocupados, conceden la máxima importancia a los Acuerdos de Oslo, y en consecuencia denuncian también al máximo a los palestinos por cualquier incumplimiento menor, mientras que quitan importancia a las resoluciones, y por tanto no denuncian a Israel por graves violaciones y, sobre todo, últimamente, urgen a los protagonistas a pasar a unas conversaciones finales a la mayor brevedad, ya ni siquiera basadas en la Declaración de Principios (Washington, 1993), sino fundamentalmente en si la retirada final de Israel de los Territorios Ocupados será del 9’5 o del 10% (y ello en el caso, obviamente, de que la seguridad de Israel esté garantizada al cien por cien a juicio de sus gobernantes). A la vista de esta situación no puede sorprender, ni siquiera por su clarividencia, la denuncia del Movimiento de Resistencia Islámica en su carta fundacional, hace diez años, cuando afirma que "las conversaciones de paz son una pérdida de tiempo y un juego de niños".

    A pesar de que no sólo las conversaciones, sino que también las propias resoluciones pueden discutirse desde diversos puntos de vista, el objeto principal de este trabajo es darlas a conocer. Como se dijo anteriormente, con ellas se recorre casi por entero la historia –y no sólo internacional- de Israel, pues sus actuaciones están inextricablemente unidas a sus vecinos y a la vez han marcado su crecimiento y su situación actual como Estado joven y dentro de la comunidad internacional. Únicamente aparecen aquí las más representativas de esa historia, ya que las recientes repiten las anteriores y otras se refieren a actuaciones puntuales, no por ello menos importantes para los afectados pero sí de menor calado en el conjunto de esa historia.

    Habitualmente se presenta la historia crítica de Israel en relación con varias cuestiones importantes: establecimiento del Estado de Israel, el problema de los refugiados que ocasionó ese establecimiento, la expansión de ese Estado a costa de los vecinos (Territorios Ocupados y asentamientos), la cuestión de la capital del Estado de Israel, y la cuestión de los derechos humanos (los gobiernos israelíes prefieren hablar de la seguridad de Israel). Las resoluciones que siguen a continuación no incluyen el texto completo, sino una indicación de lo principal del mismo –el entrecomillado corresponde a la traducción literal del inglés original-, el cual se puede obtener de la fuente original: NNUU, y de la ingente literatura jurídica, histórica y política surgida en los últimos 50 años.



    Las resoluciones incumplidas

    El establecimiento de Israel.


    - Resolución 181 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947 (Plan de Partición), sobre el futuro gobierno de Palestina. En esta larguísima resolución se reconoce en primer lugar que la situación en Palestina en 1947 es una amenaza para la paz. Se propone luego un plan de partición de la tierra con unión económica: "Se establecerá un Estado árabe y otro judío independientes y un Régimen Internacional Especial para la ciudad de Jerusalén (...)". Luego se abordan los pasos necesarios para el logro de la independencia y más adelante los "lugares santos y los edificios y lugares religiosos". Se trata posteriormente de los derechos de las minorías, de la ciudadanía y de las relaciones internacionales. Un capítulo especial se dedica a la unión económica, mientras que toda la parte segunda se ocupa de las fronteras y toda la tercera de Jerusalén.



    La cuestión de los refugiados.

    - Resolución 212 (III) de la Asamblea General, de 19 de noviembre de 1948: Asistencia a los refugiados palestinos. Se reconoce que, para NNUU, "la elección es entre salvar la vida de muchos miles de personas ahora o permitir que mueran". El resto se ocupa principalmente de la logística de las actuaciones para salvar a los palestinos.

    - Resolución 194 de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1948: se "resuelve que los refugiados que deseen volver a sus casas y vivir en paz con sus vecinos, deben ser autorizados a hacerlo lo antes posible, y se debe pagar una compensación a los que decidan no volver, así como a los que sufrieron daños o pérdidas en sus propiedades (...)" La resolución, que es conocida fundamentalmente por ocuparse del retorno de los refugiados, se ocupa también de más cuestiones de la mayor importancia: "establece una Comisión de Conciliación", "resuelve que los lugares santos y los lugares y edificios religiosos en Palestina deben ser protegidos y de libre acceso", y resuelve que "debe darse la máxima libertad de acceso a Jerusalén por carretera, ferrocarril y aire, a todos los habitantes de Palestina".



    Jerusalén y la capitalidad de Israel.

    - Resolución 303 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1949, sobre Jerusalén: "La ciudad de Jerusalén se establecerá como un corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas".



    La expansión territorial de Israel y los asentamientos.

    - Resolución 242 del CS, de 22 de noviembre de 1967: esta brevísima resolución comienza "expresando su constante preocupación por la grave situación de Oriente Medio" y "enfatizando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la guerra, y la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera en la que cada Estado de la zona pueda vivir con seguridad". A renglón seguido pide "la retirada de las fuerzas armadas de Israel de los territorios ocupados en el conflicto reciente" y "la consecución de una solución justa al problema de los refugiados".

    - Resolución 33/71 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1978, prohibiendo la cooperación militar con Israel: en ella se expresa "grave preocupación por el continuo y rápido crecimiento militar de Israel", y "alarma por el empleo por parte de Israel de bombas de fragmentación contra campos de refugiados y objetivos civiles en el sur de Líbano". A continuación "reconoce que la continua escalada del armamento israelí constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y subraya el persistente desafío de Israel a las resoluciones de la Asamblea General y su política de expansión, ocupación y negación de los derechos inalienables del pueblo palestino". También repite anteriores "condenas de la intesificación de la cooperación militar entre Israel y África del Sur". Concluye solicitando a "todos los Estados, bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que se abstengan de suministrar armas, munición, equipos y vehículos militares, o repuestos, a Israel, sin ninguna excepción".

    - Resolución 446 del CS, de 22 de marzo de 1979, sobre los asentamientos: "Determina que la política y las actuaciones de Israel de establecimiento de asentamientos en los territorios palestinos y árabes ocupados desde 1969, no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo para la consecución de una paz justa, global y duradera en Oriente Medio".



    Los derechos humanos y la seguridad de Israel.

    - Resolución 2443 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1968, para establecer un comité de investigación sobre las actuaciones israelíes. Esta resolución "se guía por los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos". En ella se recuerda a Israel que "desista de destruir las casas de la población civil Árabe en las áreas ocupadas", y "expresa su grave preocupación por la violación de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados".

    - Resolución 3379 de la Asamblea General, de 10 de noviembre de 1975, que califica al sionismo como una forma de racismo. Se recuerda que la Asamblea General condenó la alianza entre el racismo de África del Sur y el sionismo (14 de diciembre de 1973), y "determina que el sionismo es una forma de racismo y discriminación racial". Eta resolución ha sido revocada recientemente.

    - Resolución 471 del CS, de 5 de junio de 1980: "Horrorizado por el intento de asesinato de los alcaldes de Nablus, Ramala y Al Bire, gravemente preocupado porque se autoriza a los colonos judíos en los territorios árabes ocupados llevar armas, lo que les permite perpetrar crímenes contra la población civil árabe, condena el intento de asesinato" y "manifiesta honda preocupación porque Israel, potencia ocupante, no ha facilitado la protección adecuada a la población civil en los territorios ocupados".

    - Resolución ES-7/9 de la Asamblea General, de 24 de septiembre de 1982, que condena la masacre de civiles palestinos en Beirut: "Recuerda las resoluciones del CS 508 (1982) de 5 de junio de 1982, 509 (1982) de 6 de junio de 1982, 513 (1982) de 4 de julio de 1982, 520 (1982) de 17 de septiembre de 1982 y 521 (1982) de 19 de septiembre de 1982", "reafirma en particular su resolucón 194 (III) de 11 de diciembre de 1948" y "condena la masacre criminal de palestinos y otros civiles en Beirut el 17 de septiembre de 1982".

    - Resolución 904 del CS, de 18 de marzo de 1994, respecto de la masacre de Hebrón: "Condena fuertemente la masacre de Hebrón y sus secuelas, lo que costó la vida a más de cincuenta civiles palestinos e hirió a varios centenares más; pide a Israel, la potencia ocupante, (...) la confiscación de las armas, con el fin de impedir las acciones violentas ilegales por parte de los colonos israelíes".



    (Las citas entrecomilladas corresponden a los textos oficiales de las resoluciones aprobadas por los distintos órganos de NNUU.)



    Profesor de la UNED (Madrid)

  8. #8
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    Alta Comisionada informa sobre violencia de colonos israelíes en territorios palestinos

    (18 de marzo de 2013).- La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos destacó hoy la violencia de los colonos israelíes en los territorios ocupados y la impunidad con que se llevan a cabo.

    Navi Pillay también citó los numerosos ataques a la población palestina, así como la destrucción de propiedades y olivares.

    En su informe periódico al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de esas garantías en los territorios ocupados, Pillay afirmó que como resultado de esos actos, 169 palestinos resultaron heridos, más de 8,000 olivos resultaron dañados, al igual que varias mezquitas e iglesias.

    "Israel debe juzgar a los responsables de estos actos. Entre 2005 y 2011, solamente el 9% de las investigaciones abiertas concluyeron con acusaciones", dijo Pillay.

    La Alta Comisionada también expresó preocupación por la situación de miles de palestinos encarcelados en prisiones israelíes, el uso excesivo de las fuerzas de seguridad israelíes que operan en Cisjordania y la continuación del bloqueo a la Franja de Gaza.

    En un apartado especial, Pillay subrayó que Israel no cumplió con sus obligaciones según las leyes internacionales humanitarias durante su ofensiva contra las autoridades de Gaza del 14 al 21 de noviembre de 2012.

  9. #9
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    :00 06/03/2013


    Tel Aviv, 6 de marzo


    El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, acusó a Israel del “trato cruel sistemático y masivo” a menores palestinos, entre los que centenares son detenidos anualmente.

    En un informe especial publicado hoy, UNICEF señala que militares, policías y agentes de seguridad israelíes detienen, interrogan y arrestan cada año en Cisjordania a unos 700 palestinos de 12 a 17 años como sospechosos de haber arrojado piedras contra soldados o autos.

    Los derechos de tales niños se violan desde la detención, acompañada de “insultos verbales y físicos”, hasta el proceso judicial, en que a menudo los sentencian a reclusión fuera del territorio palestino.

    Como prueba de culpabilidad se admite a menudo la confesión del acusado, obtenida durante interrogatorios en ausencia de parientes y abogados, mediante intimidación y violencia física, se señala.

    “Esos actos sistemáticos y masivos, al parecer, constituyen una violación del derecho internacional, que protege a los niños del trato cruel”, dicen los autores de este informe elaborado a partir del estudio de más de 400 de expedientes.

    El portavoz de la cancillería israelí, Yigal Palmor, declaró que las conclusiones del informe serán estudiadas y se harán recomendaciones para mjorar la situación de los menores palestinos recluidos.

  10. #10
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    Las armas nucleares de Israel


    La estrategia nuclear israelí

    Los secretos nucleares del Estado israelí están muy bien atados al establecimiento militar que juega un papel importantísimo en las decisiones políticas del gobierno, el Ejército sionista, en la mentalidad y la ideología sionistas, es el salvador de la patria usurpada a los palestinos. el Ejército que gobierna Israel con sus hombres vestidos de civiles tras una larga vida militar (como es el caso de Sharon y Barak) hace casi imposible saber el grado de desarrollo al que ha llegado el programa nuclear israelí. Sin embargo, hay suficiente creencia en la existencia de un deposito de reserva nuclear israelí con la intención de tener una estrategia nuclear de terror respecto a los países vecinos.

    Se ha dicho que Israel ha sido siempre un país nuclear. Desde la fundación del Estado en 1948 sobre las ruinas de Palestina, los primeros planes para el programa de investigación nuclear se han llevado a cabo. La Comisión de Energía Atómica Israelí fue fundada en 1952 y fue, significativamente, incluida en el Ministerio de Defensa. No se escribieron términos de referencia para la Comisión. Los científicos israelíes fueron enviados fuera del país para ser entrenados y se firmó un acuerdo con Francia en 1953 de cooperación atómica y otro con Estados Unidos en 1954. Además un reactor de investigación fue comprado a Estados Unidos

    Capacidad para producir armas nucleares

    En 1957, Israel y Francia concluyeron un acuerdo confidencial cuyo resultado fue la construcción, para el Ministerio de Defensa, de un gran reactor de investigación en el norte de Neguev. A finales de 1964 la capacidad del reactor Diomna fue desarrollada y comenzó a producir 8 kilogramos de plutonio al año: suficiente para la fisión entre una y dos armas después de reprocesar el plutonio. Algunos informes indican que en aquella época fue acordado un aumento en la cooperación israelo-francesa, a raíz del cual se acordó también llevar a cabo una prueba de una bomba atómica diseñada conjuntamente en el suelo de pruebas del que disponía en el Sahara. Ha habido también informes de una prueba subterránea en Neguev, en 1963.

    En este sentido, habiendo establecido un sistema de producción estable para material escindible de plutonio, una planta de producción fue necesaria para una rápida conversión del grado mineral de las armas. Existe entre los observadores un acuerdo de que Israel no construyó dicha planta. La razón de este acuerdo parece ser debido a que Israel tuvo éxito adquiriendo ilegalmente un género importante de uranio enriquecido. Los informes de la CIA han revelado que Israel obtuvo grandes cantidades de uranio enriquecido de forma clandestina. Una crónica del The New York Times - publicada en 1996 - relacionada con esta polémica recordó la pérdida en 1965 de 382 libras de uranio altamente enriquecido de la Cooperación de Energía y Materiales Nucleares en Apollo, Pensylvania (EE.UU.).

    Cabe decir que guardar pistas del combustible nuclear es siempre difícil; no obstante de las 382 libras perdidas, la Comisión de Investigación llegó a la conclusión de que por lo menos 206 libras no pueden ser acreditadas como "perdidas en las cañerías". Esto es suficiente para 14 bombas. Por esto podemos entender que si Israel consiguió obtener material para armas nucleares en 1965 (año en el que desapareció el material en Pensylvania) esto podría explicar el porqué no se construyó ninguna planta de producción de plutonio.

    Postura nuclear.

    El primer ministro israelí, Ekhol en 1966, el presidente Katzir en 1974 y el primer ministro Rabin en 1975 declararon que Israel no sería la primera en introducir armas nucleares en Oriente Medio. Esta no fue más que una medida de táctica militar con la que Israel intentaba incrementar la incertidumbre de sus vecinos respecto a su poder nuclear. Un informe elaborado en noviembre de 1976 tras una sesión de información de la CIA afirmaba que el arsenal de Israel de 13 armas fue preparado para su posible uso al comienzo de la guerra de 1973. El ministro de defensa Moshe Dyan fue citado en el informe justificando la opción nuclear de Israel: "Israel no tiene elección, con nuestros recursos humanos no podemos físicamente seguir adquiriendo ni más tanques ni más aviones". La disponibilidad de armas nucleares en manos de Israel indica que en caso de estar en una situación de derrota la política israelí de " no uso prioritario" es retórica.

    Varios informes militares revelan que las cabezas nucleares israelíes podrían estar hechas a medida para mísiles Jericó, Lance y Hlarpon; las bombas nucleares podrían ser tiradas por aviones F-4E, Kfir-C2s, Fiss e incluso por Skyhawks A-4. Para el mismo fin Israel intentó adquirir mísiles Pershing de los Estados Unidos en 1975, pero se retiró la petición al provocar una considerable polémica en Washington. Ciertamente, Jericó, Lance y Pershing tienen mayor eficacia militar en un papel de uso nuclear que en uno convencional.

    Hay poca duda en que Israel es un Estado con armamento nuclear. Esto podría ser usado si hubiera un peligro inminente de ser derrotado militarmente. Es improbable que la estrategia israelí sobre posesión de armas nucleares cambie, los dirigentes sionistas siguen con el juego de ambigüedad de no afirmar ni desmentir esta creencia en la tenencia de armas nucleares.

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