Voy a tratar de contestar:
¿Puede un gobierno prohibir una manifestacion siendo un derecho constitucional?.
Yo creo que si.Porque el art.16.1 de la Constitucion garantiza la libertad ideológica,pero " sin mas limitacion en sus manifestaciones que la necesaria para mantener el orden público protegido por la Ley".
Porque el el art.21.2 de la misma Norma suprema dice:"En los casos de reuniones en lugar de tránsito publico,y MANIFESTACIONES se dará comunicacion previa a la autoridad ,que solo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteracion de orden publico para PERSONAS O BIENES".En el caso de la plataforma que nos ocupa no ha existido comunicacion previa a la autoridad.Por consiguiente podian ser prohibidas.
¿No se viola el derecho a una vivienda digna cuando se desaloja una familia por una pequeña cantidad de dinero,mientras se financian bancos con millones...?
Habria que distinguir entre desahucios debidos a falta de pago de alquileres por una vivienda propiedad de una persona de la clase media o baja, que ha empleado todos sus ahorros en su adquisicion y que se ve defraudada en sus derechos al comprobar que no se le paga el alquiler,privandole de unos ingresos legitimos aunque normalmente escasos ,mientras que el inquilino le destroza el piso alquilado,desahucio decretado por un Juzgado una vez seguido juicio verbal(art-161,440 y sts. de la L.E.C.),y los desahucios debidos al impago de una hipoteca voluntaria que siguen el procedimiento establecido en el art.129 de la Ley Hipotecaria,Texto refundido de 8 de febrero de 1946,que se remite al Titulo IV,Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.En este caso el acreedor puede ser un banco y la victima un ciudadano cualquiera,mientras que en el caso anterior el litigio se ventilaria entre dos personas economicamente equiparables.Siempre,moralmente,causa "repelús" el lanzar a una familia a la calle,pero el desahucio seria legal y hasta legitimo en el primer caso,no asi en el segundo,vista la reciente resolucion del Tribunal de Estrasburgo, que va a propiciar la MODIFICACION DE LA LEY HIPOITECARIA y permite a los Jueces suspender el procedimiento de desahucio,mientras esa modificacion no sea efectiva.
Al decretar amnistias fiscales,¿no se viola el derecho de igualdad?.
Creo que no,puesto que la Ley seria igual para todos.
Los privilegios de la Iglesia,¿no son ilegales en un estado aconfesional?.
No porque el art.16.3 de la Constitucion dice:
"Ninguna confesion tendrá caracter estatal.LOS PODERES PUBLICOS TENDRAN EN CUENTA LAS CREENCIAS RELIGIOSAS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA Y MANTENDRAN LAS CONSIGUIENTE RELACIONES DE COOPERACION CON LA IGLESIA CATOLICA Y LAS DEMAS CONFESIONES".
Por consiguiente,en un Estado aconfesional,pero no LAICO,creo que los llamados" privilegios" de la Iglesia Catolica derivan de ese mandato constitucional.