Cita Iniciado por wallestenstein Ver Mensaje
Madovi, podrias ser mas especifico en cuanto a Juez Garzon, yo no soy español y no se mucho de el, seria bueno que contextualizaras un poco mas acerca de este hombre, no es una critica solo es un comentario que creo ayudara mas a la participacion de todos en este foro.

Lo unico que se del tal Garzon es que fue el que pidio el jucio contra Pinichet, no es asi?
Al Juez Garzón lo conozco bien,porque fuí su superior en su etapa vitoriana.Quiero decir, cuando era Magistrado-Juez de Instruccion num.2 en la capital de Euskadi.Lo mismo que conozco, por las mismas razones profesionales, y geográficas, al Instructor del caso por el que ha sido suspendido, el Magistrado del Tribunal Supremo Sr. Valera,porque fomó Sala conmigo,sentandose justamente a mi izquierda.De éste puedo decir que es un magnífico jurista porque compartio conmigo su firma en muchas resoluciones.Del otro, no,porque estuvo poco tiempo-el Pais Vasco era tierra de primera linea de fuego-y se marchó a Almeria cuando pudo.Mas tarde vino su etapa de Magistrado-Juez Central de Instruccion um.5 de la Audiencia Nacional y comenzó su "estrellato"....... hasta llegar a ser ,cautelarmente, "estrellado".
Lo malo de este Juez es que "adapta" las Leyes a "su" caso concreto, sin respetarlas.Su "ego" le ha hecho un valedor de la Justicia universal,aquella que carece de territorialidad,es decir la que se salta los criterios de "competencia" territorial.Y en ese desprecio, de hecho,de las Leyes "inoportunas"-en función del caso perseguido-que se salta a la torera cuando conviene.En una aplicacion muy personal de la teoria alternativa del Derecho.Asi ha ocurrido con la Ley 46/1977 de 15 de Octubre, de Amnistia,uno de los logros mas importantes de la transicion española.Esa Ley la aplicó correctamente cuando entendió de una querella contra el conocido comunista-hoy del PSOE- Santiago Carrillo por los supuestos crimenes de Paracuellos del Jarama, y la ignoró en la otra querella como consecuencia de los crimenes del franquismo.Esa Ley, en su art.1º, AMNISTIABA a todos los hechos de intencionalidad politica cualquiera que fuere su tipificación penal,cometidos antes de 15 de diciembre de 1976.Es decir, quedaba extinguida la responsabilidad criminal derivada de los mismos.Además de estar prescritos,y de haberse extinguido ,aquella responsabilidad , por fallecimiento de todos los posibles autores.Pero, claro,para Gazón no estaba demasiado clara la muerte de Franco-hecho histórico notorio- y solicito al Registro Civil correspondiente CERTIFICADO DE DEFUNCION, PARA UNIRLO A LA CAUSA."Olvidó" junto con la Ley de Amnistia, aun vigente,que los hechos historicos notorios no necesitan prueba documental alguna.No se le enjucia-en este primer procedimiento, porque tiene otros dos pendientes-por perseguir los crimenes del franquismo, sino por PREVARICACION al atuar en contra de una Ley que CONOCIA PERFECTAMENTE, NO SOLO POR SU CONDICION DE MAGISTRADO, SINO PORQUE LA HABIA APLICADO RECIENTEMENTE.
Como informacion de urgencia creo que es suficiente.