Este podría ser el ejemplo opcional de leer, que al colocarlo me explique mejor de mi anterior post: Sobre una Ley General de Educación y el MCRN. A modo de ejemplificar el punto del 'universalismo' y por ende 'homogenización'.

En la Ley 18.437 se comienza aclarando sobre las garantías que el Estado proporcionaría respecto a la educación; calidad y continuidad. La educación encarada bajo el concepto de bien público y social “que tiene como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna” dice en el segundo artículo. Ya en estos primeros dos capítulos puedo notar la ambigüedad conveniente que maneja el marco legalista del asunto, justamente: si tiene como fin el pleno desarrollo de tales singularidades en las personas, ¿cómo puede pretender calidad si plantea hacerlo “sin discriminación alguna”? Este detalle no es menor, porque las potencias en el cuerpo de las personas no son universales, y menos si hablamos en el plano psíquico e intelectual, sin dejar de lado el físico. Además menciona el plano ético, pero desde esa universalidad no permite la diversidad de criterios éticos; la Ética no es universal como la Moral, reconoce lo situacional en los distintos asuntos, mientras que la Moral se planta desde lo universal tal como los primeros dos artículos haciendo como base de lo que vendrán a ser los siguientes, pues hablan de un derecho humano fundamental, siendo la categoría “humano” demasiado universal para entender nada sobre las singularidades implicadas; a tanto “bien público” en el segundo artículo declara un molde por donde hacer pasar una multiplicidad que como tal no resiste semejante homogenización.
En el artículo tercero aparecen tonos similares a los mencionados:
“La educación estará orientada a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente, y el ejercicio responsable de la ciudadanía, como factores esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.”
Nótese la búsqueda de una vida armónica, pero que para ello se aprisionen las posibilidades en la idea de “ejercicio responsable de la ciudadanía”, justamente es la ciudadanía la categoría que ignora la pluralidad en la sociedad, pues su concepto recorta al homogéneo que mencionaba todo indicio de diversidad, las potencias de los grupos humanos no pueden ser capturados por conceptos tan universales sin antes dejar aplanada las geografías que componen sus relaciones, alisadas para depurar las diferencias que no quepan en sus métricas de comparación. Por otro lado la aquí presentada tolerancia es una trampa de control social, pues no debe ser tolerada una captura con esa naturaleza corrosiva ante la multiplicidad de potencialidades. Así de igual modo actúan los derechos humanos, que son más derechos para unos que otros justamente por su carácter universal, son la excusa ideal para que los negocios de grandes corporativos sigan pisoteando a las personas de naciones más vulnerables; todo marco legal de tal universalidad implica lagunas de las cuales los poderosos pueden aprovecharse, mientras que las personas de bajos recursos quedan en la impotencia de obedecer, sin poder desde sus realidades aprovechar nada valioso de esos parámetros.
Lo dicho anteriormente se despliega luego en el artículo cuarto, Uruguay no podría ya ser pueblo pues estamos limitados por parámetros aún más universales que los ya señalados; tampoco nación. Pueblos son los que sostienen sus propias valoraciones y ajustan a sus contextos sus propios criterios éticos, etc., he ahí la trampa del concepto de paz en la letra jurista, las nuevas formas de ser colonias vienen de la mano de maniobras más sutiles de la mano del Poder, estrategias más refinadas adecuadas a los tiempos civilizados heredados de las masacres y genocidios pasados.
Es así que al llegar al artículo quinto, la movilidad del docente se ve obligada a un pacto previo de mediocridad, donde si bien los “titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos”, los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas desde métricas que ignoren las potencias de los “titulares del goce” pues no deja de haber calificación por ejemplo, ni la idea teleológica de “pasar de año”, ¿es posible organizar los contenidos en función de los educandos? Esa sería la pregunta abierta, y autores como Foucault han demostrado que donde hay poder hay resistencia al mismo, entonces en una respuesta apurada apuesto a que sí es posible, si bien los riesgos son enormes y las dificultades peligrosas para la actividad docente, tal como lo he visto en mi experiencia y vengo aclarando en éstos párrafos.
Será desde esos preceptos que luego, al traer los puntos del Marco Curricular de Referencia Nacional, podré explayar detalles que todavía quedaron fuera. En principio, el MCRN se presenta a sí mismo como un «conjunto coherente y secuenciado de orientaciones, flexibles y versátiles, que a nivel nacional habiliten y apoyen el desarrollo de ambientes de aprendizajes y ofertas educativas adaptadas a cada tramo, contemplando los territorios de aplicación, las capacidades y los recursos disponibles, así como las estrategias de evaluación correspondientes» - lo que a primera vista pareciera un marco normativo y conceptual inclusivo, que atiende las diferencias, que busca igualdad de oportunidades; esto son objetivos creíbles, pues el Sistema genera modulaciones que buscan capturar desde estrategias estatales a la mayoría, y como sociedad nos hemos alejado de aquellas llamadas sociedades disciplinarias. En dirección a las sociedades de control es esperable que se comiencen a implementar tácticas que propicien el cognitariado, pues en esa dirección va el mercado y las axiomáticas capitalistas. Tales modulaciones son las que facilitan el control poblacional alisando las posibilidades a homogéneos que se adhieran a los códigos capitalísticos actuales; se evitan fugas y derrames, aunque eso no solucione los márgenes, propicia como veíamos ya con los anteriores artículos el control poblacional. La supuesta consideración por lo diverso y marginal, está así sujeta a converger con los parámetros educativos regionales, que a su vez responden a los ya mencionados parámetros universalistas y esencialistas de un globalismo que favorece a las nuevas configuraciones capitalistas, sistematizando a nivel nacional de manera coercitiva (obligatoriedad). Su flexibilidad responde al refinamiento de la tiranía del mercado, evitando con regulaciones que haya desbordamientos a la vez que anexa –de nuevo- a dichos moldes homogéneos a una multiplicidad de personas.
“En definitiva, el MCRN ofrece la posibilidad de otorgar continuidad, recursividad y sistematización, tanto en los procesos de aprendizaje como en las intervenciones de enseñanza a nivel nacional y a lo largo de la etapa de la educación obligatoria, en convergencia con los parámetros educativos regionales.”
Así en la pág. 22 indicando su nexo con la Ley 18.437, es que puntualizará las hasta ahora expresadas opiniones que tengo al respecto. Sin embargo, la contradicción subyace en su mismo manejo de abstracciones conceptuales: “el respeto a los valores universales dentro de lo diverso, individual y social”. Ningún criterio de valores que sea universal puede jamás respetar lo diverso, a no ser devorándolo para que, asimilando sus axiomas divergentes acople ciertos elementos a los códigos hegemónicos, lo cual resulta en la negación de aquello que era diverso, lo descuartiza a conveniencia. Un ejemplo suave de esto está en el matrimonio homosexual leído como acto inclusivo; siendo en cierto punto la homosexualidad aquello que se manifestaba como diverso, pero teniendo que pasar por la institución del matrimonio para leerse incluida, se niega la multiplicidad de los elementos que componía la homosexualidad como alteridad acoplándola a los binarismos hegemónicos; en vez de incluirla se la depura en la maquinaria institucional para entonces ahí ser aceptada por la traducción heterosexual. O, en palabras de Stenhouse (1997): “Si la cultura es compleja, necesitaremos escuelas que supervisen este proceso de aprendizaje para aseguramos de que el «legado» se transmite, en efecto, de generación en generación” – ya siendo una manera menos sutil de declarar oposición a lo múltiple y diverso a partir del proceso sistematizado e institucional de homogenización, y a ésta es que la mirada estatal le llama “inclusión”.