En cuanto a las instrucciones que recibieron
aquellos jueces nombrados, Moisés dijo:
En aquel momento les ordené a sus jueces:
‘Cuando escuchen un caso entre sus hermanos,
tienen que juzgar con justicia entre un hombre
y su hermano o un residente extranjero.
17 No sean parciales al juzgar. Deben oír al
pequeño lo mismo que al grande. No se dejen intimidar
por nadie, porque el juicio le pertenece a Dios.
Y, si un caso es demasiado difícil para ustedes,
deben presentármelo a mí, y yo lo escucharé’
Dt 1:16,*17.
Si los casos en disputa eran de naturaleza personal,
se animaba a las partes interesadas a evitar riñas
y solventar los asuntos en privado (Pr 17:14; 25:8, 9),
pero si no eran capaces de llegar a un acuerdo,
se les permitía acudir a los jueces.
Jesús dio un consejo a sus discípulos
que iba en esta misma línea.
15 ”Por lo tanto, si tu hermano comete un pecado contra ti,
vete a hablar con él a solas y hazle ver su falta.
Si te escucha, habrás recuperado a tu hermano.
16 Pero, si no escucha, vuelve acompañado de una
o dos personas más para que todo asunto pueda
confirmarse con el testimonio de dos o tres testigos.
17 Si no los escucha a ellos, infórmaselo a la congregación.
Y, si ni siquiera escucha a la congregación,
entonces considéralo como alguien de las naciones
y como un cobrador de impuestos.
(Mt 18:15-17.)

Iniciado por
KIMO
Elisabet
Los castigos prescritos en la Ley dada por Jehová a través de Moisés
contribuyeron a mantener la tierra limpia de contaminación
a la vista de Dios: todo el que practicaba cosas detestables
era eliminado. Los castigos tuvieron un efecto disuasorio,
infundieron respeto por la santidad de la vida,
la ley del país, su Legislador (Dios) y también por el prójimo.
Cuando la Ley se obedecía, protegía a la nación de la pobreza
y de la decadencia moral, con sus enfermedades
repugnantes y perjuicio físico.
En la Ley no se prescribían castigos brutales.
Ningún hombre podía ser castigado por los males
que otro hubiese cometido. Los principios estaban expuestos
con claridad. A los jueces se les permitía cierta libertad
para juzgar cada caso individualmente, teniendo en cuenta
las circunstancias, motivos y actitudes de los acusados.
La justicia tenía que aplicarse con todo rigor. (Heb 2:2.)
Así, un asesino no podía escapar de la pena de muerte
ofreciendo dinero, sin importar la suma de que se tratase. (Nú 35:31.)
Si un hombre era homicida involuntario,
podía huir a una de las ciudades de refugio que
existian para los homicidios no voluntarios.
El confinamiento dentro de los límites de la ciudad
le hacía tomar conciencia de lo sagrado de la vida
y de que incluso el homicidio involuntario no podía
tomarse a la ligera, sino que requería una compensación.
Por otra parte, como trabajaba en la ciudad de refugio,
no representaba una carga económica para la comunidad. (Nú 35:26-28.)
LO QUE YO ENSEÑO NO ES MIO
PERTENECE AL QUE ME ENVIO” (Juan 7:16.)