Iniciado por
Kevlin
No estoy de acuerdo con la condena.
Y las instancias superiores que revisarán el caso, con gran probabilidad, me darán la razón.
La acusación no logró probar que hubiera existido violencia o intimidación, elementos indispensables que requiere el tipo penal de la agresión.
La misma víctima afirmó que no se sintió intimidada, ni siquiera cuando entra al portal.
El juez Gonzalez,quien votó en disidencia,expone la cuestión con meridiana claridad:
"No se aprecia, en el material fílmico, cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor".
" no hay signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer".
"No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase.
Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante.
Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual (de los acusados)".
"La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa".
"No ha descrito siquiera en qué forma ni con qué fuerza fue impulsada o compelida a hacer lo que no quería".