Cita Iniciado por EsquizOfelia Ver Mensaje
Hay dos temas en este foro en los cuales muy poço participo: Aborto e independentismo. La razón es la del artillero: no tengo opinión formada. Esto no quita que opine que si tuviera una empresa en Catalunha, ya la habría trasladado, o que no creo en la independencia del Poder Judicial español.
Le quiero hacer unas preguntas al Dr. Madovi para ayudarme a aclarar el panorama. En Brasil tenemos desde 1940 en el Código Penal, el art. 287 que pune la “Apologia al crimen” (articulo copiado textualmente del código fascista italiano de 1930) que castiga “fazer, publicamente, apologia de fato criminoso ou de autor de crime”. Traduciendo popularmente: Si el aborto en Brasil es crímen, no puedo andar haciendo apología del mismo. Lo mismo ocurre con la droga, y otras cosas etc..
Imagino que en Espanha existe una ley que castigue incitar al delito. Si la hay, cuénteme Dr. Madivi que diferencia hay ahora,, con las intentonas anteriores de plebiscitos independentistas. Que cambió en el discurso de ellos, para ahora ir presos y antes no. Cómo se permite presentar como plan de gobierno futuro (en las campanhas electorales) la independencia unilateral?
Tengo más dudas, pero por ahora quedaría grata si me desasna con éstas.
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:Si,con mucho gusto,aclaro,en lo que pueda tus dudas.En España no tenemos un delito especifico que se refiere a " apologia del crimen",pero el concepto viene previsto en el art.18 del Còdeigo Penal,ap.1,parrafo 2º,en el que se dice:"es aplogia,a los efectos de este Código,la exposicion ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión,de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.La apologia solo sera delictiva como forma de PROVOCACION y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitacion directa a cometer un delito".Como ves la "apologia" viene expresamente embebida en la "provocacion" para delinquir.

¿Porque,ahora,se persigue,y antes no,las intentonas plebiscitarias?.Porque en España la iniciacion de un procedimiento judicial penal tiene dos vias:una,de oficio,por intervencion de la Policia instruyendo un atestado,que envia al Juzgado correspondiente,o por inciativa ciudadana,mediante la denuncia o la querella,ejerciendo la accion popular,o la accion particular como perjudicado por el delito.La inciacion de oficio por los Juzgados,es menos frecuente.Por tanto pudo haber delitos que no se persiguietron en el pasado y que se persiguen despues,siendo los mismos.En Cataluña ocurrio con la falsa "consulta" de 9 de Noviembre en que se encartó a Artur Mas y otros,y ahora los delitos de rebelion o sedicion con la proclamacion ilegal de la Republica de Cataluña.Lo cual siginfica que,en su dia,se penará por el delito pasado-si no ha precrito-y por el delito actual.Un cordial saludo y siempre a su disposicion para aclarar cualquier duda..