Cita Iniciado por Juan Antonio Hinojosa Ver Mensaje
Ha sido un juicio este del caso NOOS, cuando menos pintoresco. La primera anomalía que se resalta es que el fiscal del caso, sr Horrach se vaya de copas por la noche con la abogada de la parte contraria. Habria que buscar si es ilegal (creo que si) porque al menos si que es...¡Poco ético!
Un juez del caso es rechazado por imparcial al achacársele "tendencias republicanas". Atendiendo a que es el C.G.P.J quien nombra a los magistrados veo difícil un republicano en este puesto. Por otro lado existen precedentes de mujeres que han estampado su huella dactilar por no saber escribir, en el documento bancario que lleva clausula de hipoteca y le han embragado el piso por no poder afrontar los pagos. Alegaron ser analfabetas y no ser avisadas de tan importante clausula. Por cusa de ignorancia similar fue puesta en prisión la artista,Pantoja.
A la Infanta, que tiene en su haber el ser alta ejecutiva de la "Caixa" durante algunos años se le aplica la Ley considerándola lo que la prensa ha denominado "mujer florero". Su firma viene estampada en muchos documentos y de iletrada...¡Nada!.
Por otro lado, los fines de semana los dedico a veces a consultar aportes. En el que respecta la La Iglesia y su relación económica con el Estado, encuentro los Acuerdos entre España y la Santa SEde, del año 1976. En ellos se estipula que la Iglesia puede recabar libremente colectas publicas y recibir lismosnas y oblaciones. En el articulo 2º) Se puede leer: "El EStado Español se compromete a colaborar con la Iglesia en su adecuado sostenimiento CON RESPETO ABSOLUTO AL PRINCIPIO DE LIBERTAD RELIGIOSA".
Claramente se puede leer también en este tratado, que viene a sustituir a lo anterior. Se añaden acotaciones a los artículos XVlll, XlX, XX y XXl del Concordato de 1946 que versan sobre enseñanza relativa a Seminarios y otras institucione docente, como Universidad Catolica y se dice taxativamente en el artº lV) que los gastos de consumo o renta de actividad docente, no están sujetos a impuestos. Añade que la EXENCION no alcanza a la explotación económica.
Tengo entendido que existe también legislación sobre la actividad de Magistrados y otros Agentes judiciales en los Foros respecto al tema especifico de la Justicia. El principio que guía estas disposiciones es mantener por un lado impoluta de estos agentes y por otro el evitar se denigre la concepción de Justicia..¡Lo leere detenidamente, un dia!
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Volviendo al tema,que se resucita nuevamente,de la Iglesia Catolica,el Concordato,y los "privilegios", debe resaltarse que el tratamiento fiscal de la Iglesia Catolica viene de la llamada LEY DEL MECENAZGO.Esta Ley, 49/2002,de 23 de Diciembre,en su Titulo II, establece el regimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos,régimen al que se incopora no solo la Iglesia Catolica,sino tambien el conjunto de Iglesias,confesiones y comunidades religiosas que colaboran con el Estado español.Los beneficios fiscales que derivan de la Ley del Mecenazgo no se pueden considerar "privilegios" de la Iglesia Catolica,puesto que benefician a otras confesiones.