La inmunidad parlamentaria:
No afecta a la division de poderes,sino a la aplicacion de la Justicia a los parlamentarios integrantes del Poder Legislativo,en el sentido de que solo pueden ser juzgados,en España,por el Tribunal Supremo,lo cual,en realidad les supone la pérdida de una instancia que seria posible siempre que les juzgara un Tribunal inferior.
El aforamiento a que se refiere el Profesor Cancio:
Es absolutamente cierto.No deberia existir,por regla general,porque todos los Tribunales españoles son independentes al ejercer el Poder Judicial que integran (art.117 de la Constitucion).Y tendrian la ventaja de la doble instancia.Porque contra las Sentencias del Tribunal Supremo no cabe ulterior recurso.Asi han sufrido sus consecuencias los Magistrados Gomez de Liaño y Garzón.....