
Iniciado por
Aquiles Brinco
Lo «denunció» ante la justicia...
El panadero actuó bien, la vecina mal.
En derecho hay algo conocido como «queja frívola», que puede corresponder tanto a denuncias como a demandas.
¿Qué es una denuncia frívola? Pues aquélla encaminada, no a restituir el bien dañado y ejercer justicia, sino a perjudicar moral y/o materialmente al denunciado. Y, en el caso de la demanda, a obtener algún beneficio del demandado. Esto al amparo meramente técnico de la ley.
Para que una conducta dada pueda configurarse como «delito», no sólo es necesario que tal se adecue técnicamente al tipo, sino que en su cometer haya existido, invariablemente, voluntad y dolo.
En el caso del panadero, hubo voluntad, pero evidentemente no hubo dolo, al contrario, él creyó que actuaba en beneficio de la vecina. Por lo que debe gozar del eximente penal respecto de aquellas conductas que, pese a ser típicas, fueron cometidas bajo «error invencible».
El error invencible se refiere a la comisión de conductas tipo con la presumible creencia de estar obrando justificada y lícitamente. Se trata de un excluyente de responsabilidad.
Entonces, en este caso, no es más que una denuncia frívola, pues al no haber habido resultado típico -es decir: consecuencias perjudiciales-, e incluso la vecina ser consciente del error invencible bajo el cual se cometió la conducta, evidentemente la queja va orientada a abusar técnicamente de la ley en perjuicio moral del panadero. No se busca justicia, ni la restitución del bien jurídico, pues éstos, de entrada, jamás se vieron alterados.
Mi opinión.