I. Considerando que las relaciones entre la UE e Israel, según el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel, se basan en el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, que constituyen un elemento esencial del mencionado Acuerdo; que el Plan de Acción UE-Israel destaca que el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional está entre los valores compartidos por ambas partes;

1. Manifiesta su más profunda preocupación por la muerte del preso palestino Arafat Yaradat el 23 de febrero de 2013, mientras estaba bajo custodia israelí, y transmite sus condolencias a la familia;

2. Expresa su preocupación ante las tensiones renovadas en Cisjordania a raíz de la muerte de Yaradat en la cárcel de Megido, en circunstancias poco claras; pide a todas las partes que actúen con la máxima contención y se abstengan de acciones provocadoras a fin de evitar más violencia, y que
adopten pasos positivos para establecer la verdad y rebajar las tensiones actuales;

3. Pide a las autoridades israelíes que abran inmediatamente investigaciones independientes, imparciales y transparentes sobre las circunstancias de la muerte de Yaradat y sobre todas las acusaciones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los presos palestinos;

4. Reitera su apoyo a los legítimos intereses de seguridad de Israel; considera, sin embargo, que debe respetarse plenamente el Estado de Derecho en el trato dado a todos los presos, por tratarse de un
elemento fundamental para un país democrático; pide, por lo tanto, al Gobierno israelí que respete los derechos de los presos palestinos y que proteja su salud y sus vidas;

5. Manifiesta su preocupación por los palestinos en detención administrativa sin acusación; hace hincapié en que estos detenidos deben ser acusados y juzgados, con garantías judiciales conformes con las normas internacionales,
o bien ser liberados inmediatamente;

6. Insiste en la aplicación inmediata del derecho de los presos a recibir visitas de familiares y pide a las autoridades israelíes que creen las condiciones necesarias para que este derecho se pueda ejercer;

7. Expresa su profunda preocupación por la situación y el estado de salud de los detenidos palestinos en huelga de hambre prolongada; manifiesta su apoyo a los esfuerzos del Comité Internacional de la Cruz Roja por salvar las vidas de los presos y detenidos que se encuentran en condiciones graves, e
insta a Israel a que facilite a todos aquellos en huelga de hambre un acceso sin obstáculos a las atenciones médicas necesarias;

8. Pide, una vez más, la liberación inmediata de todos los miembros del CLP encarcelados, incluido
Marwan Barguti;

9. Pide a las autoridades israelíes que velen por que las mujeres y los niños palestinos encarcelados o detenidos reciban una protección adecuada y un trato conforme a los convenios internacionales pertinentes de los que Israel es parte;

10. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que observen atentamente el destino de los presos y detenidos palestinos, incluidos las mujeres y los niños, y que trasladen esta cuestión a todos los niveles del diálogo político con Israel; insiste en que esta cuestión debe incluirse en el próximo informe de situación sobre la Política Europea de Vecindad relativo a Israel;

11. Aboga por una misión de investigación del Parlamento a fin de evaluar la situación actual en cuanto a las condiciones de los presos palestinos, incluidos mujeres y niños, y a la utilización de la detención administrativa;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Gobierno israelí, a la Knesset, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo
Legislativo Palestino, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y al Comité Internacional de la Cruz Roja.
(1) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 47.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0