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Un documento BÁSICO, permítanme:
"S.M. Dom Henrique I, Pela Graça de Deus, Rei de Portugal e dos Algarves, d'Aquém e d'Além-Mar em África, Senhor da Guiné e da Conquista, Navegação e Comércio da Etiópia, Arábia, Pérsia e Índia, etc., Cardenal presbítero de Santi Quattro Coronati, príncipe de la Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, fuera de la cual no hay Redención, hago saber, a cuantos esta mi carta de sentencia vieren, que, habiendo yo mandado a dom António de Avis, mi sobrino, por justas causas y respetos que para eso tuve, y por lo que convenía al bien público y quietud de mis reinos y vasallos, que se volviese al Crato a do estaba por mí mandado, y que NO estuviese en pueblo donde quedase menos de treinta leguas de la corte, y que partiese luego en el día siguiente, y que de daba ocho días para dentro de ellos llegar al Crato, él, DESOBEDECIÉNDOME y teniendo poca cuenta con mis mandados y con su obligación, NO fué al Crato ni en muchos más días que le señalé se apartó de la corte las dichas treinta leguas, y por muchas veces SIN mi licencia entró en la ciudad de Lisboa y en otros pueblos dentro de la dicha distancia, tratando cosas mucho contra mi servicio y contra la quietud y sosiego de mis reinos, prometiendo villas y haciendo otras promesas a personas principales y a caballeros para que tomaran su voz; y, procurando que las personas del pueblo hiciesen lo mismo, yendo contra el juramento que delante mío hizo, y contra lo que estaba determinado en las Cortes. Y, enviando yo por dos veces a dom Duarte de Castel-blanco del mi Consejo y meiriño mor {"un meiriño -del latín "maiorinus"- era un cargo de administración de justicia lusa durante la llamada "Edad Media" y la llamada "Edad Moderna" -también llamado "oficial de xustiza", "sagio" o "saión" (...)-; meiriño mor (en castellano: adelantado mayor) referíase a los corrixidores o adiantados que eran los delegados del rey en un territorio denominado meiriñado..." -Wikipedia, dixit-} de mis reinos que le notificase algunas cosas que cumplían a mi servicio y al bien y sosiego de mis vasallos, él se ausentó y escondió para no serle hecha la dicha notificación, mostrándose DESOBEDIENTE y CONTUMAZ en cumplir mis mandados, e impidiendo lo que cumplía a mi servicio y quietud de mis reinos. Y, aunque de todas estas cosas yo tenía bastante y cierta información, todavía le mandé citar por carta, con cierto término para venir a dar descargo, lo que, como a todos es notorio, él NO hizo; y, es pasado el dicho término. Y, porque por los dichos casos es digno de GRAVES penas, y yo tengo obligación de mi conciencia de proveer en esto de manera que cesen los inconvenientes y daños que podrían seguirse luego a eso si no acudiese con el CASTIGO debido y necesario, para que se haga lo que conviene a la quietud y al sosiego de mis vasallos, procediendo yo ahora de mi Real Poder y conforme a lo que por derecho me es permitido como su rey y señor que soy, PRIVO al dicho dom António de Avis de TODOS los privilegios, jurisdicciones, preeminencias, honras, prerrogativas, rentas, asentamientos, dones, inmunidades, exenciones, franquicias, libertades, gracias y cualesquiera otras mercedes que de mí y de mis augustos antecesores tiene; y, mando que sea BORRADO de mis libros y que no le acudan más con cosa alguna; y, lo he por NO natural y por desnatural de mis reinos; y, NO podrá usar ni gozar en cosa alguna de los privilegios, jurisdicciones, preeminencias, honras, prerrogativas, rentas, asentamientos, dones, inmunidades, exenciones, franquicias, libertades, gracias y cualesquiera otras mercedes que usan y gozan los naturales; y, mando que NO le sean guardadas; antes que sea tenido por como si en estos reinos NO hubiera nacido. Y, así he por no natural y por desnatural a todo y cualquiera de mis súbditos y vasallos y naturales que con él estuviere o para él se fuere a partir de la publicación de esta sentencia, o de cualquier manera lo sirviere, o en cualquier parte que él estuviere le acompañare. E, igualmente he por desnaturales todos aquellos aque le enviaren cualquier recaudo o le escribieren cartas, o le dieren o le prestaren dinero o cualquier otra cosa; porque, a todos y cada uno de ellos he por rebeldes y desobedientes, y que pierdan TODAS sus haciendas, la cuarta parte para quien les acusare, valiendo la hacienda hasta diez mil ducados, y de ahí abajo; y, valiendo más, habrán solamente la cuarta parte de los dichos diez mil ducados, y lo más será para la Corona, además de las otras más penas en que incurren por derecho los rebeldes y desobedientes a los mandados de su rey y señor, Y, mando al dicho dom António de Avis que, en término de quince días, se SALGA de mis reinos y señoríos, por así convenir al bien y quietud de ellos y de mis vasallos; y, no cumpliéndolo así, procederé contra él como me pareciere que cumple al servicio del Altísimo y al mío y al sosiego de mis reinos. Y, para que a todos sea notorio y se cumpla y guarde enteramente esta mi carta de sentencia, mando que se publique en mi chancillería mayor y en las chancellerías ce las casas de la supkicación y del civil. Y, mando a todas mis justicias y oficiales que en todo la cumplan y hagan cumplir; y, den la ejecución conforme a lo que en ella se contiene. Y, mando al chanciller mayor que con el traslado de ella pase cartas en mi nombre y con mi sello y su señal para que se envien luego a los corregidores de las comarcas y a donde más fuere necesario. Y, por firmeza de todo lo que dicho es mandé pasar esta carta de sentencia por mí firmada y pasada por mi chancillería. Lope Soares, chanciller, lo hizo en Almeirim a veinte y tres de noviembre, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mil y quinientos y setenta y nueve..." {sentencia de destierro contra "o filho de a Pelicana" -cfr. "Colección de documentos inéditos para la Historia de España" -Villa y Corte, 1862, Imprenta de la Viuda de Calero- de S.E. el segundo marqués de Miraflores y de Pontejos, conde de Villapaterna y de la Ventosa y señor de Villargarcía del Pinar y de Miraflores, S.E. el primer marqués de Pidal y monseñor Miquel Salvà i Munar, obispo de Mallorca-}
Siempre, en cualquier caso, a su disposición, damas y caballeros.
Jaume de Ponts i Mateu
post scriptum.- por cierto y hablando ya de tó pelín..; una quadra aún popularísima en Portugal es la siguiente:
"Que o Cardeal-Rei Dom Henrique
fique no INFERNO muitos anos
por ter deixado em testamento
Portugal aos castelhanos..."
Última edición por Jaume de Ponts i Mateu; 24-sep.-2012 a las 12:55
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