En ausencia o incapacidad del señor presidente para realizar sus funciones ¿Que procedé?

a) Tomara el relevo el presidente de la Suprema Corte de Justicia.
b) Asumirá el cargo el vicepresidente (¿teniamos vicepresidente?).
c) El siguiente en turno será el Secretario de Gobernación.
d) En caso de estar en conflicto bélico, el designado será el Titular de la Secretaria de la Defensa.

Debemos aclarar este punto y colocarlo como árticulo de la constitución.

Se habre sesión para determinar lo que se procederá hacer.