Veamos, querido SaTchmo.tú sí que me has hecho desempolvar algunos libros, no que me apasionaron sino que me torturaron en su día,pero tambén te doy las gracias pues después de lo que me costaron estudiarlos habia que desempolvarlos.

Empezaré por el final que brillantemente me expones por ser el más árduo para mí: el DERECHO!!!

En los primeros momentos del comienzo de los visigodos en nuestra península vivieron los dos pueblos con arreglo al principio germánico de la personalidad del derecho.

Se debe señalar una conservación del derecho romano. Esta conservacón es la que se testimonia con la lex romana visighotorum.No podemos precisar el derecho romano vivido por los hispanos durante el tiempo que media entre el418 y 506 en que la ley de Alarico se dió.

Alarico prueba que ya se habían hecho inservibles muchas instituciones romanas, haciéndolas desaparecer de su compilación.

Pero si los visigodos no hicieron desaparecer el derecho romano...[B]¿se sometieron a él?[B]En absoluto.

Los godos vivían conforme a un derecho propio.

El código de Eurico, viene asatisfacer las necesidades jurídicas del pueblo godo, como el romano del Breviario a los suyos.Ahora bien, el derecho visigodo no es ya un derecho germánico puro.Es un derecho en que elentos romanos clásicos y vulgares se compenetran y se confunden en una unidad.

Elemento poderoso del derecho visigodo fue el romano.La Iglesia con su principio de adaptarse a la ley romana fue desde la conversión un profundo elemento de romanización.Las leyes de Recaredo y Sisebuto, que conservaba el Liber romano son de tipo romano,así como las de Chindasvinto y Recesvinto, las más son romanas y canónicas.Con estos últimos el aumento de la romanización coincide precisamente con la unificación de la legislación y su conversión territorial.

Pasando a otro tema, diré que tanto los visigodos y los hispano-romanos hablaban en latín vulgar.

Saludos!!!!