Desde que España está en la Union Europea no.
Eso sí, Ceuta tiene un régimen fiscal diferente a la de la península. Las empresas y particulares tenemos una bonificación del 50% de los rendimientos del tipo que sean, por ser trabajador por cuenta ajena, por ejercer una actividad empresarial, o por tener una ganancia patrimonial, siempre que los mismos se hayan generado en la Ciudad, o que hayas tenido esa ganancia por poner un ejemplo en la peninsula y más de los 2/3 de tu patrimonio estén en Ceuta y lleves residiendo en la Ciudad al menos 3 años, en eso caso también existe una deducción del 50% en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o en el de Sociedades.
Tampoco existe el Iva, existe un impuesto que grava las importaciones a la Ciudad llamado IPSI ( Impuesto sobre la produccion, servicios e Importacion), y en las operaciones interiores en Ceuta, este impuesto solo grava los servicios.
Esto quiere decir que si tu montas un negocio de ropa y haces una venta no facturarias con IPSI y con IVA tampoco ya que no existe, ya que el comercio está exento de este impuesto local, pero si eres una abogada y facturas entonces tendrías que facturar con IPSI, porque esta actividad es un servicio y no una venta. Es un impuesto parecido al IVA pero con tipos de tributación inferiores, y con la particularidad que te he comentado.
Menudo rollo te he metido, perdón
Mujer ¿ compritas también? Hay joerse ehh
Sudores frios me entraron, menos mal que MagicAna se ha ofrecido.
Graciassssssssssssssssssssssssssssssss
:biggrin:
Aquí tienes el puerto de marras







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