:001_tt2:La cuestión es:¿puede el T.C. declarar la inconstitucionalidad de todo o parte del Estatuto aprobado por el parlamento catalán, por las Cortes Generales y refrendado en un referendum por la tercera parte del electorado catalán?.O, lo que es lo mismo:¿está supeditado el Poder legislativo al Jurisdiccional cuando se inrigne la Ley de Leyes?.Porque lo que no cabe duda alguna es de que el estatuto vigente en Gataluña ha infringido sustancialmente lo previsto en la Constitucion.Empezando por su preámbulo, al declarar a Cataluña como Nacion,en contra de lo previsto en el art.2:"La Constitucion se fundamenta en la INDISOLUBLE UNIDAD DE LA NACION ESPAÑOLA".Luego, hay una sola NACION y la Comunidad autonoma catalana carece de SOBERANIA PORQUE ÉSTA CORRESPONDE AL PUEBLO ESPAÑOL EN SU CONJUNTO.(art.1º).
El art.27.1 dice "Todos tienen derecho a la educación.SE RECONOCE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA".Pero en Cataluña se infringe la libertad de los padres que deseen que sus hijos se escolaricen en castellano, mermando su LIBERTAD.

El art. 117.5 de la Constitucion establece " el principio de UNIDAD JURISDICCIONAL" QUE ES " LABASE DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES.
No puede, pues, haber un Tribunal Supremo en Cataluña.

El art.156 reconoce la autonomia financiera de las Comunidades Autonomas.Pero no se puede establecer una Agencia Tribuntaria catalana porque esa autnomia esta supeditada a la "coordinacion con la Hacienda estatal" y al criterio de solidaridad entre TODOS LOS ESPAÑOLES.

No se puede admitir que haya españoles de primera,de segunda o de tercera.....

Las Leyes estan subordinadas a la Constitucion que es la LEY DE LEYES,Y LAS QUE LA DESCONOZCAN O INFRINJAN, A PESAR DE PROCEDER DEL PODER LEGISLATIVO, PUEDEN SER DEJADAS SIN EFECTO,AUNQUE REPRESENTEN LA VOLUNTAD DE CUALQUIER COMUNIDAD AUTONOMA......CUANDO VAYAN CONTRA LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.