Cita Iniciado por Dorogoi Ver Mensaje
Leyendo la cantidad de leyes que los “anti desahucio” están violando y que deberían ser penalizados me puse a leer la Constitución Española que es la ley de leyes, la ley primordial, la palabra base del Estado, y encuentro algunas cosas interesantes.







Ahora me pregunto yo, que pena se les da a los gobernantes que violan la Constituciòn. La pena de muerte sería justa: por traición a la Patria… o no?

¿O es que simplemente los que gobiernan pueden violar la Ley Primera y nadie les hace nada y a los que los acosan se los debe meter en la cárcel? Por ahì en la Constituciòn también se habla de Justicia.

Qué rara esa "Justicia"! ...no? Parece que ampara a los de derecha y nada màs.
¿Se ha probado que algun gobernante ha violado alguno de los preceptos constitucionales transcritos?.Yo no tengo conocimiento algunoero si se ha dado alguna actitud delictiva quien la conozca tiene la obligacion de denunciarla ante los Tribunales de Justicia.

Qusiera,en esa linea constitucional, recordar otros preceptos que,desgraciadamente,no se respetan adecuadamente por la "plataforma" de marras:

Art.18.1.-Se garantiza el derecho al HONOR,A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
2.-EL DOMICILIO ES INVIOLABLE....
Art.19.-Los españoles tienen derecho.....a circular POR EL TERRITORIO NACIONAL".Y a hacerlo LIBREMETE,se entiende.
Art.24.-"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el EJERCICIO DE SUS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS...."
Art.27.-2.-"La educación tendrá por objeto el PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA EN EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE CONVIVENCIA Y A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES"...
Por ejemplo......¿Las manifestaciones sin previo permiso son legales?
¿Se puede tolerar el insulto y la agresion fisica contra personas?.¿NO sera constitutiva de una falta contra el orden publico,al menos,del art.633 del .P.?
¿Se puede "bloquear" la entrada y salida de un domicilio privado coartando la libertad de movimientos?
¿Se puede admitir la amenaza,intimidacion ,violencia contra miembros de Corporaciones de derecho público-art.498 C.P.-,o,al menos la coaccion o vejacion injusta de caracter leve a que se refiere el art.620-2º del mismo, cuando se trata de Concejales de Ayuntamientos,que se ven obligados a salir por las ventanas?.....