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Veo que eres español.Pues debieras saber que las calumnias e injurias son perseguibles a instancia de parte,como delitos privados.Pero las calumnias o injurias al Rey,previstas en el art.490-aludido en el mensaje-son perseguibles incluso de oficio,como delitos publicos que son.El Rey no tiene que querellarse contra el presunto autor.Mi juicio no es subjetivo:me refiero a tiepos penales.El que pudiera una persona concreta y determinada ser autor,o no,de un delito es de la incumbencia de los Juzgados y Tribunales,previa querella o denuncia del M.F.Volveremos con otras facetas del tema,muy interesante,y que se está desonociendo incluso por la prensa,radio y television,en lo que se refiere al ámbito del art.491.2.