Cita Iniciado por Madovi Ver Mensaje
//

Veo que eres español.Pues debieras saber que las calumnias e injurias son perseguibles a instancia de parte,como delitos privados.Pero las calumnias o injurias al Rey,previstas en el art.490-aludido en el mensaje-son perseguibles incluso de oficio,como delitos publicos que son.El Rey no tiene que querellarse contra el presunto autor.Mi juicio no es subjetivo:me refiero a tiepos penales.El que pudiera una persona concreta y determinada ser autor,o no,de un delito es de la incumbencia de los Juzgados y Tribunales,previa querella o denuncia del M.F.Volveremos con otras facetas del tema,muy interesante,y que se está desonociendo incluso por la prensa,radio y television,en lo que se refiere al ámbito del art.491.2.
en efecto, soy español (tampoco es que lo ocultara, en el perfil de este foro así figura).

Aún así, aquí hay una cuestión que, fuera de la identificación del tipo penal, no has tenido en cuenta: que las opiniones vertidas sean ciertas.