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He leido la Sentencia recaida en el caso HOMS-Causa especial 20.249/2016) de la Sala 2ª del Tribunal Supremo y me ha convencido el argumento en virtud del cual solo se le condena por el delito de desobediencia.Coincide en esta calificacion con el T.S.J.de Cataluña en el caso Mas,anque no sé si por los mismos fundamentos.Los del Tribunal Supremo convencen a un jurista porque emanan del único que puede crear Jurisprudencia.Y el argumento,en este caso se basa en el concurso de NORMAS y en la UNICIDAD de la conducta.En esencia el Fundamento juridico que se refiere a los delitos de desobediencia y prevaricacion,dice asi:
"La Sala entiende que los hechos declarados probados solo pueden ser sancionados como constitutivos de un delito de DESOBEDIENCIA sin que podamos acoger la fórmula concursal sugerida por el Ministerio Fiscal.No estamos en presencia de un concurso de delitos,sino de un CONJUNTO DE NORMAS en el que el desvalor de una de las acciones,-la desobediencia-absorbe a la otra-la prevaricaciion-."
"La punición de Homs como autor de un delito de prevaricacion,con fundamento en esas omisiones que permitieron el desarrollo del proceso participativo,implicaria vulnerar el principio de PROPORCIONALIDAD,o,desde otra perspectiva,desbordan la medida de CULPABILIDAD"
"Cada una de esas omisiones" -enumeradas a continuacion-"no son sino secuencias de una desobediencia mas amplia,aquella que impulsó al acusado a menospreciar el mandado del Tribunal Constitucional"-
Argumenta que,de condenar por prevaricacion,se "fragmentaria artificialmente una conducta omisiva que solo se explica por su unidad.
"Si bien se mira-concluye-la INJUSTICIA de esas omisiones-elemento insustituible del tipo objetivo del delito de prevaricación-solo podria apoyarse,en su caso,en la conducta DESOBEDIENTE,que ya ha sido objeto de punición"